Última revisión
10/06/2026
El TS computa el tiempo en RETA sin cobertura para fijar la responsabilidad por enfermedad profesional

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 393/2026, de 16 de abril, ECLI:ES:TS:2026:2060, fija criterio sobre el reparto de responsabilidades en el pago de una prestación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional (silicosis) cuando existen periodos de alta en el RETA sin cobertura de esa contingencia.
La relevancia de la resolución radica en que aclara que, para distribuir la responsabilidad entre mutuas e INSS, debe computarse todo el tiempo de exposición al riesgo profesional, también aquel en que la persona trabajadora estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y no optó voluntariamente por cubrir la enfermedad profesional. El porcentaje correspondiente a ese periodo, precisa el Supremo, debe imputarse al INSS.
Antecedentes del caso
El litigio partía de una declaración de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, con distribución de responsabilidad entre varias mutuas y el INSS. Posteriormente, la entidad gestora revisó de oficio el reparto y una de las mutuas impugnó el nuevo porcentaje que se le atribuía.
La controversia se centraba en un periodo en el que el beneficiario había permanecido de alta en el RETA entre el 1 de febrero de 2006 y el 30 de junio de 2009, desarrollando una actividad de riesgo, sin haber optado por la cobertura de enfermedad profesional. Tanto el juzgado de lo social como el TSJ habían avalado que ese tiempo no se computara a efectos del reparto.
La doctrina del Supremo
La sentencia parte de una doctrina ya consolidada: en enfermedad profesional, el hecho causante no surge en un instante aislado, sino que se va formando durante el tiempo de exposición. Por eso, cuando han intervenido varias entidades aseguradoras, la responsabilidad se distribuye proporcionalmente al tiempo de exposición al riesgo y no solo atendiendo a quién cubría la contingencia al final. Ese criterio aparece también sintetizado en Iberley al analizar la distribución entre mutuas
La novedad del caso está en que hubo un tramo en RETA en el que el trabajador desarrolló la misma actividad de riesgo, pero sin haber concertado voluntariamente la cobertura de enfermedad profesional. El Tribunal Supremo rechaza que ese lapso quede “fuera del cálculo”. Al contrario, declara que:
- Debe computarse todo el período de exposición al riesgo.
- Si durante parte de ese tiempo el autónomo no tenía cobertura profesional voluntaria.
- El porcentaje correspondiente a ese tramo no se carga a las mutuas, sino al INSS.
A TENER EN CUENTA. En prestaciones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad profesional, el reparto de responsabilidad entre mutuas e INSS debe hacerse sobre todo el tiempo de exposición al riesgo. Si existe un período en RETA sin cobertura voluntaria de contingencias profesionales, ese tiempo también computa, y la responsabilidad correspondiente a ese tramo se imputa al INSS, no a las mutuas.
Normativa aplicada
La resolución examina, entre otros preceptos, el artículo 167 de la LGSS, el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, y los artículos 27 y 36 del Decreto 2530/1970, para precisar el alcance de la protección en el RETA y la imputación de responsabilidades cuando la contingencia profesional ha estado cubierta por distintas entidades a lo largo del tiempo.
Fallo y efecto práctico
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Andalucía y revoca la dictada en instancia. En consecuencia, deja sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordena que el INSS fije un nuevo reparto de responsabilidad, atribuyéndosele el porcentaje correspondiente al periodo de alta en RETA en actividad de riesgo sin cobertura de enfermedad profesional y reduciendo en esa misma medida la responsabilidad del resto de entidades aseguradoras.
El criterio tiene una consecuencia matemática y jurídica clara:
- Si se excluye ese período de RETA sin cobertura, el tiempo total de exposición disminuye.
- Al disminuir el divisor, sube artificialmente el porcentaje imputado a las mutuas que sí cubrieron otros períodos.
- Por eso el Supremo entiende que excluir ese tramo distorsiona el reparto real de responsabilidades.
En cambio, si se incluye todo el tiempo de exposición, cada entidad responde por su tramo real, y el tiempo de actividad en RETA sin cobertura voluntaria se asigna al INSS. Ese es precisamente el sentido del fallo estimatorio contenido en la resolución aportada.
