Última revisión
24/02/2025
El TS confirma la aplicación de la cláusula de revisión salarial en el convenio colectivo del sector de transportes por carretera de Madrid

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Confederación Española de Transporte en Autobús (CONFEBUS) en relación a la vigencia de la cláusula de revisión salarial en el convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid (código n.º 28012065012003) . Esta decisión, emitida por la STS n.º 53/2025, de 28 de enero del 2025, ECLI:ES:TS:2025:311, se basa en la prórroga de la ultraactiva según el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El caso se originó a raíz de una demanda presentada por el Sindicato Libre de Transportes (SLT), que solicitó la aplicación de la cláusula de revisión salarial durante la prórroga del convenio, demandando una revisión del 1,5% en los conceptos económicos para el año 2021, debido a que el IPC había superado el 5%. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una sentencia previa, había decidido a favor del sindicato, lo que motivó a CONFEBUS a presentar el recurso de casación.
La cuestión clave del litigio giraba en torno a si la cláusula de revisión salarial, que estipulaba incrementos para años concretos, seguía vigente durante la prórroga del convenio. La Confederación argumentó que la cláusula de revisión estaba íntimamente relacionada con los incrementos salariales específicos de cada año y no podía aplicarse en un contexto de ultraactividad, donde no se fijaban nuevos incrementos.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo encontraron que, dadas las condiciones de prórroga establecidas en el propio convenio, la cláusula de revisión salarial debía aplicarse. Se destacó que, aunque el convenio estipulaba incrementos específicos para ciertos años, también contemplaba un "segundo mandato" que permitía revisar la remuneración cuando el IPC superara el 5%, sin una limitación temporal específica. Esto implica que, independientemente de la prórroga, las condiciones de revisión salarial podían seguir vigentes.
«La aplicación de los anteriores criterios al artículo 36 del convenio colectivo conduce a la clara conclusión de que el precepto contiene dos mandatos distintos: el primero, estableciendo un incremento salarial determinado para todos y cada uno de los años de vigencia inicial del convenio colectivo: esto es, para los años 2017 (1,75%); 2018 (2%); 2019 (2%) y 2020 (2,5%). Consecuentemente, la prórroga del convenio no permite establecer incremento de salarios del convenio porque los mismos habían sido previstos, exclusivamente, para los años de vigencia inicial pactada; y aplicar alguno de ellos para los años en los que el convenio estuvo en prórroga ordinaria implicaría la creación de obligaciones nuevas no previstas en el convenio que se prorroga.
El segundo mandato, que no tiene delimitación temporal alguna, establece que caso de que el IPC supere, en cada año de vigencia del convenio, el 5%, se revisará el exceso de dicho porcentaje en todos los conceptos económicos y en todas las categorías profesionales. Dado que, en este caso, la previsión no va ligada a ningún año concreto, sino que se refiere -sin distinción- a cada año de vigencia del convenio, la sentencia recurrida ha interpretado que esta previsión no está unida de manera directa a los años de vigencia inicial, sino que puede aplicarse mientras el convenio este vigente. Esta interpretación no sólo es acorde con los principios hermenéuticos que rigen la aplicación de los convenios colectivos, tal como han sido reiteradamente establecidos por esta Sala y se han transcrito anteriormente; sino que, además, se trata de una interpretación que esta Sala comparte plenamente por lógica, adecuada y coherente; y, también, porque es la que mejor se adecúa al mantenimiento del equilibrio de intereses que presidió la negociación y firma del convenio colectivo y la posterior decisión de no denunciarlo dejando que entrara en situación de prórroga ordinaria».
La sentencia expone que las cláusulas normativas de convenios que se mantienen en una prórroga ordinaria, como en este caso, están sujetas a una plena vigencia que incluye tanto las disposiciones sobre salarios como otros elementos del convenio. Según el Tribunal, permitir que las empresas no aplicaran la revisión salarial durante la prórroga iría en contra del equilibrio de intereses que fundamentó la negociación inicial del convenio.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo reafirma la importancia de las cláusulas de revisión salarial en contratos colectivos, especialmente en tiempos de inflación, algo que adquiere particular relevancia en el contexto económico actual
