Última revisión
01/04/2026
El TS confirma la adecuación del arancel máximo de la Procura a la Constitución y al Derecho de la UE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Quinta, en su STS n.º 312/2026, de 12 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1055, ha desestimado el recurso interpuesto contra el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos profesionales de la Procura. La resolución avala la regulación reglamentaria que implantó un sistema de aranceles máximos, sin aranceles mínimos, y rechaza tanto las objeciones dirigidas contra la memoria de análisis de impacto normativo como la vulneración alegada del Derecho de la Unión Europea y de la Constitución.
Antecedentes del caso
El recurso contencioso-administrativo se dirigía contra el real decreto publicado en el BOE de 1 de mayo de 2024, que aprobó un nuevo arancel para la Procura y derogó el régimen anterior. La impugnación sostenía, entre otros motivos, que la MAIN no había analizado de forma real las alternativas regulatorias, el impacto económico y el impacto por razón de género.
También se cuestionaba que la fijación de un límite máximo de 75.000 euros y la supresión de aranceles mínimos vulneraran los artículos 49 y 56 del TFUE y los artículos 15.2.g) y 16 de la Directiva 2006/123/CE. Además, se solicitó el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, y de cuestión prejudicial ante el TJUE.
La MAIN sí contiene análisis suficiente, según el Supremo
El Tribunal Supremo rechaza, en primer lugar, la crítica sobre la falta de estudio de alternativas. Considera que la opción de no aprobar ninguna regulación era incompatible con el mandato contenido en la Ley 15/2021, y que la memoria justificó la aprobación de un nuevo real decreto, en lugar de una simple reforma del régimen de 2003, por razones de seguridad jurídica y actualización del sistema.
En cuanto al impacto económico, la Sala entiende que la versión final de la MAIN, de 29 de abril de 2024, sí incorpora un estudio suficiente. La sentencia destaca que ese análisis aborda la metodología de cálculo de los importes máximos, los efectos sobre la competencia, la unidad de mercado, los prestadores del servicio, los consumidores y el acceso al servicio público de justicia.
Además, el Supremo subraya que la memoria comparó la evolución del contexto socioeconómico desde 2003 y justificó el incremento aplicado al arancel. Por ello, concluye que no concurre el defecto apreciado en la anterior STS n.º 592/2024, de 9 de abril, ECLI:ES:TS:2024:1928, que había anulado el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, por insuficiencia del análisis económico.
Sin impacto de género apreciable en esta regulación
A juicio de la Sala, el contenido del real decreto se limita a fijar límites máximos arancelarios aplicables por igual a todos los profesionales de la Procura, con independencia de su género, sin incidir en las condiciones de acceso a la profesión ni en las condiciones de trabajo. Por ello, considera que no se trata de una fórmula vacía o meramente ritual, sino de un análisis suficiente para sostener la inexistencia de impacto de género en los términos exigibles.
El sistema de arancel máximo no vulnera el Derecho de la UE
Uno de los núcleos de la sentencia es la compatibilidad del nuevo modelo con el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal recuerda que la sustitución del sistema de aranceles mínimos obligatorios por otro de aranceles máximos deriva de la reforma introducida por la Ley 15/2021, de 23 de octubre, tras el procedimiento de infracción iniciado por la Comisión Europea contra España.
La Sala entiende que la fijación de aranceles máximos responde a razones imperiosas de interés general, en particular la protección del derecho de acceso a la justicia, del derecho de defensa y del buen funcionamiento del servicio público de Justicia. Y añade que esas razones son compatibles con la Directiva de servicios, siempre que la restricción esté justificada, sea proporcionada y no discriminatoria.
Por ello, el Tribunal descarta que deba plantearse cuestión prejudicial ante el TJUE, al no albergar dudas sobre la conformidad de la normativa controvertida con los artículos invocados del TFUE y de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Tampoco procede cuestión de inconstitucionalidad
La resolución rechaza igualmente la pretensión de promover cuestión de inconstitucionalidad respecto de la Ley 15/2021, de 23 de octubre. El Supremo considera que el sistema retributivo establecido no vulnera la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución, ya que el principio general sigue siendo la libertad de pactos entre el profesional y el cliente, operando el arancel máximo como límite de garantía.
Del mismo modo, descarta lesión de los artículos 10, 14 y 35 de la Constitución, pues la ausencia de aranceles mínimos no supone por sí sola una vulneración de la dignidad, la igualdad o el derecho al trabajo de los profesionales afectados.
Un matiz relevante: la excepción legal de superación del límite
La Sala introduce, no obstante, una precisión relevante. Señala que la Ley 15/2021, de 23 de octubre ,prevé que, excepcionalmente y con justificación y autorización judicial, pueda superarse el límite de 75.000 euros para remunerar adecuadamente servicios extraordinarios, previsión que no fue incorporada al texto reglamentario.
Si bien el Supremo aprecia aquí una falta de traslación fiel de la ley al reglamento, entiende que la solución no pasa por imponer una modificación reglamentaria en sede jurisdiccional, sino por aplicar directamente la ley cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas legalmente.
