Última revisión
24/01/2025
El TS confirma la sanción a una empresa de formación por fraude en cursos bonificados

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso interpuesto por una empresa de formación, confirmando la existencia de fraude en la gestión de los cursos bonificados a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).
La STS n.º 1366/2024, de 20 de diciembre 2024, ECLI:ES:TS:2024:6307, establece que la empresa en cuestión ha llevado a cabo una práctica sistemática de venta masiva de cursos de formación, en la que se consistió en registrar datos falsos en las facturas emitidas a las empresas que finalmente recibían la formación. En lugar de informar a Fundae sobre los costos efectivamente incurridos en las acciones formativas, la empresa optó por comunicar montos que favorecían sus intereses, transgrediendo las normativas establecidas.
Los antecedentes del caso revelan que el 27 de enero de 2021, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria lanzó un acta de infracción que incluyó una propuesta de sanción en su grado máximo, ascendiendo a 187.515 euros. El Consejo de Ministros ratificó esta sanción el 6 de julio de 2021, sentando así un precedente en la lucha contra fraudes en la gestión de créditos de formación.
En su análisis, el TS destaca que la diferencia entre los costos comunicados a Fundae y los gastos efectivamente justificados asciende a 781.841,93 euros. Este dato es el resultado de una operación que evidencia la discrepancia entre lo declarado y lo correspondiente a los costos reales de impartición y organización de cursos de formación. Mientras la empresa declaró haber percibido 952.612,54 euros, los gastos realmente justificados se limitaron a 170.770,61 euros, dejando claro que solo una fracción del dinero bonificado se destinó realmente a la formación.
Asimismo, la investigación señaló que la conducta fraudulenta de la empresa no fue ocasional, sino que se había venido ejecutando de manera continuada desde el año 2017, lo que indica un patrón de falseamiento de datos con el objetivo de obtener bonificaciones indebidas. Este sistema permitió a la empresa incrementar los costos aparentes de formación y, a su vez, a las empresas que recibían estos cursos beneficiarse de subsidios totales.
Es importante resaltar que el TS establece que la responsabilidad última del fraude recae en la empresa organizadora, y no en las destinatarias de la bonificación de la Seguridad Social, que en este contexto aparecen como meros instrumentos del engaño. El tribunal identificó que estas prácticas violan claramente las normativas regulatorias, derivando en un daño significativo no solo a los fondos del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), sino también a la calidad de la formación impartida, ya que los recursos no llegaron a su destino originalmente previsto.
La sentencia subraya que el esquema utilizado por la empresa va en contra de los principios de integridad y eficacia que deben regir el uso de los fondos públicos destinados a la formación. La manipulación de los datos, centrada en obtener la mayor cantidad posible de créditos disponibles, encontró un férreo rechazo en la jurisprudencia al enfatizar que tal fraude constituye una violación a la legislación vigente, tal como se define en el artículo 6.4 del Código Civil.
Permisos individuales de formación.
Regulación del derecho a la formación profesional de los trabajadores.
