El Supremo considera cons...C 182/2021

Última revisión
20/07/2026

El Supremo considera consolidadas las rectificaciones del IIVTNU solicitadas el mismo día de la STC 182/2021

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Materias: fiscal

Fecha: 20/07/2026

Las rectificaciones del IIVTNU solicitadas el 26 de octubre de 2021, día en que se dictó la STC 182/2021, son situaciones consolidadas no revisables en base a ella.

El TS considera consolidadas las rectificaciones del IIVTNU solicitadas el mismo día de la STC

 

En la STS n.º 773/2026, de 22 de junio, ECLI:ES:TS:2026:2843, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aclara si las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se solicitó el mismo día en que se dictó la STC n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182, podían considerarse situaciones no consolidadas y, por tanto, revisables con fundamento exclusivo en esa sentencia.

La clave está en el sentido de la expresión «a dicha fecha»

El Tribunal parte del fundamento jurídico 6 de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la LRHL, donde se precisa el alcance y efectos de dicha declaración. En él, el TC precisó que no serían susceptibles de ser revisadas las obligaciones tributarias devengadas que, a la fecha de dictarse la sentencia, hubieran sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o resolución administrativa firme. Añadiendo, además, que tendrían la consideración de situaciones consolidadas: «(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3LGT a dicha fecha».

El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en múltiples sentencias sobre el alcance de esta declaración de inconstitucionalidad, analizando si determinadas situaciones debían considerarse como consolidadas o no, en supuestos en los que la impugnación o solicitud de rectificación se había formulado en fecha distinta del 26 de octubre de 2021.

Pues bien, en esta ocasión, la Sala recalca que la expresión «a la fecha» no puede interpretarse de forma aislada, sino dentro de la oración a la que pertenece. A su juicio, «el empleo del pretérito perfecto de subjuntivo "no hayan sido impugnadas", "no haya sido solicitada", denotan la voluntad de fijar como límite temporal una fecha anterior a la del dictado de la sentencia»; pues esas formas verbales «se utilizan para expresar una acción pasada, cuyo resultado (en este caso, situaciones consolidadas) se relaciona con el presente o con el futuro». Por otra parte, rechaza que se trate de un plazo fijado por la Administración en meses o años al que se pueda aplicar la Ley 39/2015 o un plazo de naturaleza procesal y que pueda incluirse en el cómputo el día del vencimiento.

El 26 de octubre de 2021 opera como fecha límite excluyente

Según el Supremo, la fecha fijada por el Tribunal Constitucional actúa como límite temporal para identificar las situaciones consolidadas. Esa fecha sería el 26 de octubre de 2021, que comienza a las 00:00 horas y finaliza a las 23:59 horas. Por lo tanto, todas las solicitudes de rectificación presentadas el día 26 de octubre de 2021 representan situaciones consolidadas. La fecha que opera como límite es la de la sentencia y no la del día siguiente. 

En esa línea, rechaza la tesis de que la rectificación instada durante ese día pudiera quedar fuera de la limitación de efectos. La Sala entiende que la expresión utilizada por el Tribunal Constitucional ha de interpretarse en el sentido de que equivale a «hasta esa fecha», pero excluyendo el día en que se dictó la sentencia.

Doctrina jurisprudencial fijada

El criterio interpretativo que se establece al respecto es que las autoliquidaciones del IIVTNU cuya rectificación se haya solicitado el mismo día en que se dictó la STC n.º 182/2021, de 26 de octubre, ECLI:ES:TC:2021:182, tienen la consideración de situaciones consolidadas. Por tanto, no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento exclusivo en la citada sentencia.

 

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