Última revisión
03/07/2026
El TS da las claves sobre el delito de desobediencia por incumplir el régimen de visitas de los abuelos

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la STS n.º 307/2026, de 29 de abril, ECLI:ES:TS:2026:2002, estima parcialmente el recurso de casación interpuesto contra una condena por incumplimientos reiterados de un régimen de visitas fijado judicialmente a favor de los abuelos respecto de sus nietas. La resolución mantiene la calificación de dos delitos continuados de desobediencia grave, pero elimina la agravante de reincidencia y reduce la pena a diez meses de prisión por cada delito.
La sentencia resulta relevante porque sistematiza la doctrina aplicable al artículo 556 del Código Penal en supuestos de incumplimiento del régimen de visitas y distingue con claridad entre la continuidad delictiva y la reincidencia. El Tribunal considera que la reiteración de incumplimientos respecto de dos resoluciones judiciales distintas y de menores diferentes permite apreciar dos delitos continuados, no uno solo. Además, recuerda que la gravedad de la desobediencia no depende del número de incumplimientos, sino de las circunstancias del caso, del mandato judicial desatendido y de la oposición contumaz a su cumplimiento.
Antecedentes del caso
Los hechos parten de varias resoluciones civiles dictadas por juzgados de Rubí que reconocían a los abuelos paternos un régimen de visitas y comunicación respecto de sus nietas. Según el relato de hechos probados asumido en casación, la condenada incumplió reiteradamente esas resoluciones en febrero y marzo de 2017, impidiendo tanto la entrega de una menor como las visitas respecto de otras dos, pese a conocer los mandatos judiciales y haber sido requerida personalmente para su cumplimiento. La condena inicial, confirmada en apelación, apreció dos delitos continuados de desobediencia grave con agravante de reincidencia.
Dos bloques de incumplimientos y dos delitos continuados
El Supremo desestima el motivo con el que la recurrente pretendía que todos los hechos se castigaran como un único delito. La Sala subraya que existían dos grupos de episodios perfectamente diferenciados: uno vinculado a una sentencia relativa al régimen de visitas de una nieta y otro derivado de un procedimiento distinto referido a otras menores. Esa separación por títulos judiciales y por objeto del mandato lleva al Tribunal a confirmar la existencia de dos continuidades delictivas autónomas.
La resolución resume, además, los criterios jurisprudenciales del artículo 74 del Código Penal para apreciar el delito continuado: pluralidad de acciones, homogeneidad típica, cierta proximidad temporal, unidad de sujeto activo y ejecución conforme a un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. Sobre esa base, concluye que no había unidad de acción, sino una reiteración sancionable como dos delitos continuados.
Las 21 claves fijadas por el TS sobre el delito de desobediencia grave en incumplimiento de régimen de visitas
La sentencia analiza los criterios que deben de tenerse en cuenta a la hora de valorar la existencia del delito de desobediencia tras incumplimientos del régimen de visitas.
- Se exigen como requisitos del incumplimiento:
- Un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer.
- La notificación al obligado.
- La resistencia, negativa u oposición a cumplirla, ya sea por una desobediencia abierta y clara o por una pasividad reiterada.
- No se exige la concurrencia de un requerimiento, la clave es que el obligado deje patente su negativa a cumplir.
- No se exige para la tipificación apercibimiento, simplemente el conocimiento del mandato que incumple, y una oposición a su cumplimiento.
- El delito de desobediencia tampoco exige un requerimiento personal, si no que este únicamente es una forma de asegurar el conocimiento del mando por el obligado.
- Lo fundamental es el conocimiento del mandato y su resistencia, negativa u oposición a cumplirlo.
- La desobediencia en el caso de incumplimiento del régimen de visitas es especialmente grave, ya que afecta a las relaciones personales (con padres o abuelos).
- Cuando el incumplimiento se da en custodias compartidas perjudica gravemente el interés del menor, al que causa un serio daño.
- Los hechos deben valorarse desde la perspectiva de protección a la infancia señalada en la STS n.º 75/2026, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2026:243:«La perspectiva de infancia es un mandato vinculante que exige que el interés superior del menor sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como privado (...)».
- El incumplimiento debe ser grave. La gravedad debe valorarse en cada caso, si bien no puede equiparse al número de incumplimientos.
- Aunque el incumplimiento pueda tener consecuencias civiles, no por ello se diluye la relevancia penal.
- El hecho de que la LO 1/2015 despenalizara determinados tipos no implica la atipicidad de las conductas que antes los integraban, sino la exigencia de una especial gravedad en las mismas para encajarlas, por ejemplo, en el delito de desobediencia.
- El incumplimiento no tiene que ser necesariamente de una sentencia, también cabe que se trate del incumplimiento de un auto con medidas provisionales.
- Los progenitores no pueden impedir que sus hijos estén con los abuelos, ya que estamos ante un derecho natural no fiscalizable por los padres.
- Impedir las visitas con los abuelos supone un daño moral a los hijos que ven impedido su derecho a estar con los abuelos, y también una frustración de las expectativas de relación entre abuelos y nietos, dando lugar a un daño moral que podría ser indemnizable.
- El daño emocional se produce tanto a los abuelos como a los propios nietos.
- No puede legitimarse un incumplimiento porque supondría una especie de derecho de propiedad de los padres con relación a sus hijos.
- Los abuelos suponen una referencia familiar indispensable.
- Los progenitores no son propietarios de los hijos, ni tienen poder de disposición sobre ellos excluyente respecto de las relaciones con los abuelos.
- El derecho de los menores a estar con sus abuelos es un derecho natural.
- El interés del menor, que se configura como una regla imperativa, inspira todas las decisiones referentes al menor, incluidas las relativas al derecho a estar con sus abuelos.
- Las razones de salud podrían, en ocasiones, justificar la inexigibilidad de otra conducta.
La agravante de reincidencia se elimina
El recurso sí prospera en lo relativo a la agravante de reincidencia, y valora que los hechos enjuiciados se cometieron en 2017, mientras que las condenas previas utilizadas para agravar la pena adquirieron firmeza en 2019, 2020 y 2022. Al ser posteriores a los hechos ahora juzgados, no podían servir para aplicar la reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal. Por ello, la Sala casa la sentencia en este punto y suprime la agravante.
Fallo y efecto práctico
Tras estimar parcialmente la casación, el Tribunal Supremo mantiene la condena por dos delitos continuados de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal, pero fija la pena en diez meses de prisión por cada uno de ellos, con mantenimiento del resto de pronunciamientos accesorios y sin costas en la instancia casacional.
La sentencia refuerza la respuesta penal frente a los incumplimientos graves y persistentes de resoluciones judiciales sobre visitas, también cuando el derecho reconocido corresponde a los abuelos.
