Última revisión
09/10/2025
El TS declara la relación laboral de socios cooperativistas con industria cárnica

Según la STS n.º 775/2025, de 15 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:3935, la relación que une a los socios cooperativistas de Auga Sociedad Cooperativa Galega con la empresa principal International Casing Products, SLU (ICP) es de naturaleza laboral.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, en consecuencia, ha declarado expresamente que la relación entre los cooperativistas y la empresa principal es una relación laboral, dejando sin efecto la Sentencia recurrida que había desestimado tal naturaleza.
En los Fundamentos de Derecho de esta resolución, el Tribunal señala que Auga Sociedad Cooperativa Galega, pese a cumplir formalmente los requisitos de la normativa de cooperativas, actúa en la realidad como una mera intermediaria de mano de obra y que no existe una auténtica estructura organizativa propia ni actividad material empresarial autónoma, considerándose por tanto que el verdadero empleador es la empresa principal ICP.
En consecuencia, el fallo de la sentencia afirma lo siguiente:
«(…) estimando íntegramente la demanda de oficio presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social declaramos la naturaleza laboral de la relación que une a los socios cooperativistas de Auga Sociedad Cooperativa Galega con la empresa International Casing Products, SLU.»
En definitiva, la relación de los cooperativistas con la empresa principal (ICP) es considerada laboral a todos los efectos legales.
El falso autónomo en las prestaciones profesionales de servicios. Paso a paso. Colex. Año 2025.
