El TS descarta la aplicac...familiares

Última revisión
01/07/2025

El TS descarta la aplicación de la perspectiva de género para flexibilizar el requisito de la edad en la prestación en favor de familiares

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Fecha: 01/07/2025

El TS recuerda que los requisitos exigibles para obtener la prestación en favor de familiares han de concurrir necesariamente en la fecha del hecho causante, independientemente de que la solicitante sea una mujer.

El TS descarta la aplicación de la perspectiva de género para flexibilizar el requisito de la edad en la prestación en favor de familiares

La STS n.º 562/2025, de 10 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:2858, ha desestimado la aplicación de la perspectiva de género para flexibilizar el requisito de la edad en la prestación en favor de familiares, argumentando que la norma afecta por igual a hombres y mujeres y que no implica ningún tipo de discriminación por razón de género.

La controversia se originó tras la demanda de D.ª Rosalia, quien, tras el fallecimiento de su padre el 5 de junio de 2019, solicitó el reconocimiento de la “prestación en favor de familiares” al INSS. El organismo denegó la prestación alegando que, en la fecha del hecho causante (fallecimiento del progenitor), la solicitante no había cumplido aún los 45 años de edad, requisito indispensable según la normativa vigente (Decreto 1646/1972, de 23 de junio y artículo 226.2.b de la Ley General de la Seguridad Social LGSS) . D.ª Rosalia había cumplido los 45 años apenas 43 días después del fallecimiento, lo que motivó el debate sobre la rigidez de la norma.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social núm. 24 de Madrid desestimó la demanda de la interesada. Sin embargo, en apelación, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó el fallo anterior, estimando que el requisito de edad debía ser interpretado con perspectiva de género. Entre sus argumentos, el tribunal autonómico subrayó que, en la mayoría de los casos, quienes asumen el cuidado de familiares y solicitan esta prestación son mujeres, lo que exigiría aplicar una interpretación extensiva o adaptada a dicha realidad social.

Disconformes, el INSS y la TGSS recurrieron en casación para unificación de doctrina, aportando como sentencia de contraste un fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, donde en circunstancias similares se desestimó la flexibilización del requisito por estricta interpretación de la norma.

El Tribunal Supremo, tras revisar ambas resoluciones y la normativa de referencia, ha dejado claro que la exigencia de tener 45 años cumplidos en el momento del hecho causante para acceder a la prestación en favor de familiares es una condición objetiva, que no distingue entre hombres y mujeres. La Sala recalca que la interpretación con perspectiva de género no puede trasladarse mecánicamente a este supuesto, ya que ello implicaría una creación del derecho más allá de su interpretación.

En palabras literales extraídas del fallo, «(...) la edad de 45 años es una exigencia que afecta por igual a mujeres y a hombres y que no implica ningún tipo de discriminación ni directa ni indirecta por razón de género». El Tribunal subraya que «(...) interpretar con perspectiva de género implica añadir un canon hermenéutico para la comprensión del derecho que consiste en rechazar cualquier inteligencia de la norma que conduzca a una discriminación de la mujer, utilizando, en cambio, las que conduzcan a erradicar cualquier situación de discriminación». No obstante, según la sentencia, la utilización de esta herramienta hermenéutica no es procedente cuando la norma resulta “neutra”, es decir, cuando afecta por igual a ambos sexos y no incide en el principio de igualdad en perjuicio de las mujeres.

La Sala recoge también que criterios como el de la edad, presentes no solo en esta prestación sino también en pensiones contributivas de jubilación, incapacidad y otros subsidios, obedecen, en términos generales, a la finalidad de compensar la paulatina pérdida de oportunidades laborales vinculadas al envejecimiento, sin que se aprecie en su diseño una intención discriminatoria.

Además, el Tribunal Supremo, apoyándose en jurisprudencia previa propia y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), puntualiza que solo cabría considerar discriminación indirecta si se acreditara que la aplicación del requisito de edad sitúa a las mujeres en desventaja en comparación con los hombres, circunstancia que, en opinión de la Sala, no se da en este caso, ya que la norma es de aplicación neutra.

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