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Última revisión
28/09/2026

El Supremo descarta el despido tras rectificarse el llamamiento de quien no tenía una relación fija-discontinua

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Materias: laboral

Fecha: 28/09/2026

El TS desestima el recurso planteado por un trabajador que reclamaba por despido improcedente tras dejarse sin efecto un llamamiento procedente de una bolsa de empleo. 

El TS descarta el despido tras rectificarse el llamamiento de quien no tenía una relación fija-discontinua

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la STS n.º 678/2026, de 15 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3271, desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina planteado por un trabajador que reclamaba por despido improcedente tras dejarse sin efecto un llamamiento procedente de una bolsa de empleo. La resolución declara firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga.

La relevancia de la sentencia es principalmente procesal. El Supremo no entra a unificar doctrina sobre el fondo porque considera que el caso analizado y la resolución aportada como contraste no presentan hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, como exige el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Contratos temporales y un llamamiento posteriormente corregido

El trabajador había prestado servicios como monitor deportivo de natación durante cinco periodos comprendidos entre septiembre de 2017 y junio de 2021, mediante un contrato de obra o servicio y varios contratos eventuales. Las contrataciones se produjeron en fechas diferentes y sin una periodicidad homogénea.

En agosto de 2021 recibió una oferta para comenzar un nuevo periodo de trabajo el 6 de septiembre. Cuando acudió al centro, la entidad local le comunicó verbalmente que el llamamiento se había realizado por error. La comunicación fue confirmada por escrito el 14 de septiembre. El error se debía a que se había utilizado el orden de prelación de la bolsa de trabajo sin actualizarlo conforme a sus bases.

El trabajador presentó una demanda de despido. El juzgado calificó inicialmente el vínculo como indefinido no fijo discontinuo, aunque desestimó la pretensión. Posteriormente, el TSJ de Andalucía eliminó esa calificación al considerar que los servicios no respondían a una necesidad cíclica o reiterada, sino a necesidades imprevisibles y sin regularidad temporal.

La sentencia de contraste resolvía un supuesto diferente

Para sostener su recurso, el trabajador invocó una sentencia de 2020 relativa a una bolsa de empleo municipal utilizada para cubrir necesidades de limpieza durante todo el año. En aquel asunto, la contratación sucesiva revelaba una necesidad estructural de personal y los ceses se producían por el mero transcurso del plazo contractual, por lo que se reconoció la condición de indefinida no fija y la existencia de despido improcedente.

El Supremo aprecia una diferencia esencial: en el asunto ahora resuelto no se estaba enjuiciando el posible fraude de los contratos temporales, sino si los periodos trabajados permitían reconocer una relación indefinida no fija discontinua y, en consecuencia, una obligación de llamamiento.

El artículo 219.1 de la LRJS exige que las sentencias comparadas ofrezcan respuestas distintas ante controversias sustancialmente iguales. La contradicción no puede obtenerse mediante una comparación abstracta de criterios, sino que debe existir oposición entre pronunciamientos dictados en conflictos comparables. 

El error no extinguió un contrato vigente

Al no apreciarse una prestación cíclica o reiterada, quedó firme la conclusión de que el trabajador no tenía la condición de indefinido no fijo discontinuo. Por ello, la entidad local no estaba obligada a convocarlo al inicio de una campaña o temporada.

El llamamiento erróneo tampoco llegó a generar una nueva contratación. Al no haberse formalizado ni iniciado el nuevo contrato temporal, su rectificación no podía calificarse como extinción contractual ni como despido improcedente.

Esta conclusión debe distinguirse de la regla aplicable a quienes sí son fijos-discontinuos: en ese tipo de vínculo, la falta de llamamiento debe impugnarse por el procedimiento de despido y el plazo comienza cuando la persona trabajadora conoce la omisión.

Fallo e impacto práctico

El Tribunal Supremo desestima el recurso por falta de contradicción, declara firme la sentencia del TSJ de Andalucía y no impone costas.

La resolución obliga a examinar primero la naturaleza real de la relación laboral. Un llamamiento equivocado procedente de una bolsa de empleo no constituye por sí solo un despido: es necesario comprobar si existía un contrato fijo-discontinuo vigente, una actividad cíclica y unade convocatoria. La falta de llamamiento de quien sí es fijo-discontinuo recibe tratamiento de despido, pues entre campañas subsiste un vínculo laboral indefinido.

Llamamiento de trabajadores fijos-discontinuos.

 
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