El TS establece que el pl... concesión

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06/11/2023

El TS establece que el plazo de prescripción en caso el error en el reconocimiento de un subsidio comienza desde su concesión

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Materias: laboral

Fecha: 06/11/2023

El TS establece que el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de revisión (art. 146.3 de la LGSS) se inicia desde que se puede ejercitar la acción (fecha del reconocimiento) y no a partir de que el Servicio Público de Empleo tuvo conocimiento efectivo del error en el reconocimiento del subsidio. Además, se aclara que el presupuesto básico de la revisión no fue el fraude en el reconocimiento sino el error de quien declaró el derecho a la prestación.


El TS establece que el plazo de prescripción en caso el error en el reconocimiento de un subsidio comienza desde su concesión


En el caso analizado por la STS, rec. 1548/2021 de 27 de septiembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:3930, una trabajadora obtuvo en 2008 un subsidio por desempleo para mayores de 52 años sin cumplir el requisito de carencia específica, declaración que resultó ser errónea por parte del Servicio Público de Empleo (SPEE), organismo gestor del proceso. El SPEE formuló una demanda en reclamación de prestaciones indebidas en el 2017, cuando el plazo de prescripción a efectos de anulación de la prestación y el reintegro de prestaciones indebidas ya había transcurrido con creces.

Dos son los motivos de casación para la unificación de doctrina planteados por la beneficiaria demandada por el ente gestor: si el plazo de prescripción debe fijarse en la fecha en que se dictó la resolución de reconocimiento de la prestación y no desde que el SPEE tuvo conocimiento efectivo del error en el reconocimiento del subsidio, por lo que la reclamación estaría prescrita, y en el segundo sostiene que no procede la reclamación de prestaciones indebidas.

La sentencia ha determinado que la acción ha prescrito, no siendo posible la posposición del inicio del cómputo al tiempo en el que el SPEE tuvo acceso a los datos o hechos que afectaban a los derechos indebidamente declarados. Es decir, el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de revisión del artículo 146.3 de la Ley General de la Seguridad Social se inició desde que se pudo ejercitar la acción (fecha del reconocimiento).

En este sentido, la sentencia deja claro que el presupuesto básico para la revisión no es el fraude en el reconocimiento, sino el error de quien declaró el derecho a la prestación. «La concreción en esta litis determina que haya transcurrido con creces el lapso de referencia dado que el reconocimiento a la trabajadora del subsidio por desempleo para mayores de 52 año se obtuvo en 2008 y la demanda en reclamación de prestaciones indebidas fue formulada por el organismo gestor en 2017. La acción, por ende, ha prescrito, de conformidad con la doctrina acuñada por esta Sala y que procede aplicar al guardar la necesaria identidad de razón. Despejaremos finalmente que el presupuesto básico de la revisión no fue el fraude en el reconocimiento sino el error de quien declaró el derecho a la prestación».

Proceso de reclamación de prestaciones de la Seguridad Social.

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