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Última revisión
26/01/2026

El Tribunal Supremo excluye las guardias médicas del complemento de incapacidad temporal

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Materias: laboral

Fecha: 26/01/2026

Para el TS, el complemento de IT no incluye la retribución por guardias médicas porque no es una retribución fija y periódica 

El TS excluye las guardias médicas del complemento de incapacidad temporal

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto de forma definitiva el conflicto colectivo existente en Cataluña sobre la inclusión de la retribución por guardias médicas en el cálculo del complemento por incapacidad temporal (IT) en el ámbito del Sistema Sanitario Integral de Utilización Pública de Cataluña (SISCAT). La STS n.º 1282/2025, de 18 de diciembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:6052, establece con claridad que las cantidades abonadas a los trabajadores por guardias presenciales y localizables no pueden considerarse como “retribución fija y periódica” y, en consecuencia, deben quedar fuera de la base para calcular dicho complemento.

Aclaración sobre el régimen de mejora voluntaria

El Tribunal Supremo aborda así un debate surgido tras la interpretación de los artículos 53 y 54 del II y del III Convenio colectivo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut. El origen del conflicto radicó en una demanda de UGT-Serveis Públics de Catalunya contra el Parc Sanitari Sant Joan de Déu, en la que se solicitaba el reconocimiento del derecho a percibir en caso de IT, tanto por contingencias comunes como profesionales, el 100% del salario total percibido el mes anterior a la baja, incluyendo guardias médicas presenciales y localizables.

La sentencia de instancia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ de Cataluña, rec. 66/2022 de 27 de marzo del 2023, ECLI:ES:TSJCAT:2023:4796) estimó parcialmente la demanda y declaró el derecho de los trabajadores a que las retribuciones por guardias médicas integraran el complemento de IT, condenando al abono de diferencias desde abril de 2020. Sin embargo, la empresa recurrió en casación ante el Supremo, quien ha revocado este pronunciamiento.

Fundamentos de la decisión del Supremo

La cuestión central analizada por el Tribunal Supremo es la naturaleza jurídica de las guardias médicas: si constituyen una retribución fija y periódica o, por el contrario, una retribución variable. El Supremo se apoya tanto en la literalidad de los convenios como en el diseño normativo de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social, que son obligación empresarial derivada de la negociación colectiva, del contrato o de la voluntad unilateral del empleador, pero cuyo alcance depende estrictamente de los términos pactados.

Tras un repaso a la jurisprudencia previa, el Tribunal recalca que son precisamente los pactos y convenios los que delimitan el alcance concreto de la mejora voluntaria y, en este caso, el convenio distingue expresamente entre los conceptos de retribución fija y retribución variable. El complemento de IT, como regla general, se limita al 100% de las retribuciones fijas y periódicas del mes anterior, a excepción de determinados supuestos (maternidad, violencia de género, etc.), donde se computa la totalidad de la retribución en jornada ordinaria calculada mediante promedio de 12 meses.

El Tribunal descarta la equiparación de las guardias a un concepto fijo, ya que su percepción depende de la cantidad efectiva de guardias realizadas cada mes, pudiendo oscilar de manera significativa en función de las necesidades del servicio, la disponibilidad del trabajador y circunstancias personales y organizativas. Además, se recalca que los convenios sitúan las guardias en la sección dedicada a retribuciones variables, junto a las horas extraordinarias y la retribución variable por objetivos, en contraste con el salario base o los complementos de antigüedad y responsabilidad, estos sí considerados fijos.

Argumentos destacados de la Sala

Si bien las guardias están programadas en el calendario laboral y son en muchos casos de obligado cumplimiento para el personal sanitario, ello no altera su naturaleza variable, pues su cuantía y número pueden variar cada mes.

La inclusión de las guardias en el complemento de IT generaría tratamientos desiguales y aleatorios, según el trabajador haya disfrutado o no de más guardias el mes inmediatamente anterior a la baja.

El propio convenio prevé que solo para ciertos casos (nacimiento, maternidad, violencia de género) se tenga en cuenta la media de guardias y pluses de los 12 meses previos, mostrando la voluntad de los negociadores de limitar su inclusión a supuestos excepcionales y no al régimen general de la IT.

Equiparar las guardias médicas u otros pluses (sábados, domingos, festivos) a retribuciones fijas y periódicas, sería contrario a la letra y espíritu de los convenios y podría afectar a otros trabajadores en posición análoga en el sector.

Desestimación íntegra de la demanda colectiva

Como resultado, el Supremo estima el recurso del Parc Sanitari Sant Joan de Déu, casa y anula la sentencia del TSJ de Cataluña, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por UGT-Serveis Públics de Catalunya en este punto. El complemento de IT no puede incluir el importe de las guardias médicas presenciales ni localizables, salvo en los casos individuales en los que el propio convenio así lo determine de modo expreso y excepcional.

Queda sin resolver, por devenir irrelevante tras el fondo del asunto, la cuestión relativa al plazo de retroactividad para el cobro de diferencias, también impugnada por la parte empresarial.

Implicaciones y conclusión

Esta sentencia supone un importante hito interpretativo sobre una cuestión con amplio impacto en el sector sanitario catalán. Miles de profesionales que venían reclamando la equiparación salarial en situaciones de IT ven limitadas sus expectativas, en línea con un criterio estricto sobre qué conceptos pueden (y no pueden) integrarse en los complementos de la Seguridad Social pactados en negociación colectiva.

El fallo reafirma la autonomía absoluta de los convenios colectivos para definir los conceptos incluidos en las prestaciones complementarias y cautela frente a interpretaciones extensivas que puedan comprometer la naturaleza de los salarios variables. Se mantiene así la seguridad jurídica y la previsibilidad en la aplicación del régimen de mejoras voluntarias de la Seguridad Social en el sistema público sanitario.

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