El TS exige triple prueba...s del IRPF

Última revisión
22/12/2025

El TS exige triple prueba al contribuyente que quiere desvirtuar la calificación de una ganancia como no justificada a efectos del IRPF

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 22/12/2025

El contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales: de dónde proceden, de quién proceden y por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos.

El TS exige triple prueba al contribuyente que quiere desvirtuar la calificación de una ganancia como no justificada a efectos del IRPF


En las sentencias n.º 1537/2025, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5384, y n.º 1539/2025, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5378, el Tribunal Supremo se plantea si, para desvirtuar la calificación de una ganancia de patrimonio no justificada en el IRPF, es suficiente con que el contribuyente pruebe el origen de los elementos patrimoniales (esto es, la identificación del medio y de la persona de quien se han recibido) o si , por el contrario, también es necesario que acredite el negocio o título jurídico del que proceden.

El criterio que fija la Sala es que, a tal fin, el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es:

  • De dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos.
  • De quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite.
  • Y por qué se transmiten, acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio.

Para llegar a esta conclusión, en ambas sentencias se recuerda, que según doctrina constante, con respecto a estos incrementos no justificados se aplica el mecanismo de la presunción iuris tantum para acreditar su existencia por parte de la Administración tributaria, correspondiendo la carga de la prueba al sujeto pasivo del impuesto; no siendo suficiente para ello realizar simples manifestaciones cuya sola alegación suponga, a su vez, un desplazamiento hacia la Administración de la prueba de que las presunciones no son ciertas. Al revés, en palabras de nuestro Alto Tribunal, «es aquél quien debe acreditar la realidad de estas alegaciones en cuanto que es la Administración tributaria la favorecida por la presunción legal, extraída de un hecho base que es precisamente la existencia de un incremento patrimonial que no se justifica con las rentas declaradas». Ese hecho base debe ser probado por la Administración por los medios ordinarios de prueba, sin que respecto del mismo exista presunción legal alguna. Pero, una vez probado que existe un incremento no justificado de patrimonio, la Administración no podría normalmente descubrir qué rendimientos se habrían ocultado ni cuándo.

Asimismo, se trae a colación la STS n.º 53/2025, de 20 de enero, ECLI:ES:TS:2025:329, en la que se fijó el siguiente criterio interpretativo:

«1.El artículo 33, apartados 1 y 5, de la LIRPF exige justificar la existencia de un negocio jurídico para acreditar la alteración en la composición del patrimonio, base de una pérdida patrimonial.

2.El contribuyente está obligado a aportar justificación adicional sobre la operación subyacente a la declaración de baja de los títulos certificada por la entidad financiera siempre que exista una discrepancia entre la información que obra en poder de la Administración Tributaria y la consignada por el contribuyente en su autoliquidación. En estos casos, no debe ser la Administración Tributaria la que desvirtúe la imputación efectuada en la autoliquidación del impuesto, sino que corresponderá al contribuyente justificar la alteración en la composición de su patrimonio que suponga una disminución de aquél».


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.