Última revisión
11/11/2025
El TS fija criterio sobre la correspondencia entre bases de cotización en la jubilación parcial y el contrato de relevo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto en su sentencia STS n.º 979/2025, 21 de octubre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:4732, un conflicto interpretativo relevante sobre la aplicación del apdo. 2.e) del artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), concretando el modo en que debe establecerse la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador que accede a la jubilación parcial y el relevista contratado a tal efecto.
HECHOS Y CONTROVERSIA
El origen de la decisión se encuentra en la demanda presentada por Amanda, trabajadora con antigüedad desde 1981 y categoría profesional de maestra en el Ateneu Instructiu. En 2020, Amanda solicitó la jubilación parcial, para lo que la empresa transformó su puesto a tiempo parcial (50%) y contrató a otra trabajadora, igualmente a tiempo parcial (al 50%), para completar el relevo conforme a los requisitos legales. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) denegó la prestación solicitada, argumentando que la base de cotización de la relevista no alcanzaba el mínimo del 65% del promedio de las bases de cotización de la solicitante durante los seis meses anteriores a la solicitud, como exige el artículo 215.2.e) LGSS.
Tras estimarse la demanda de Amanda en primera instancia y reconocérsele el derecho a la jubilación parcial, el INSS recurrió la decisión. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó el fallo, desestimó la demanda y absolvió al INSS. Posteriormente, la actora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, denunciando infracción del mismo precepto legal y alegando contradicción con la STSJ de Castilla y León, rec. 991/2019, de 6 de septiembre, ES:TSJCL:2019:3511, que había admitido una interpretación más flexible, ponderando la parcialidad de la jornada a la hora de calcular la base de cotización.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL SUPREMO
La cuestión central resuelta por el Tribunal Supremo fue determinar si la base de cotización exigida al relevo debe calcularse como el 65% del promedio de las bases de cotización del jubilado parcial previo a la reducción de jornada, o si, por el contrario, cabe ponderar dicho porcentaje atendiendo a la parcialidad del relevista, considerando únicamente la proporción de jornada efectivamente realizada por éste.
El Alto Tribunal se basó tanto en la literalidad del artículo 215.2.e) LGSS como en la doctrina ya consolidada en sentencias anteriores, en particular la STS n.º 1173/2024, de 25 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4542, reiterando que la comparación debe hacerse sobre la base de cotización íntegra previa a la jubilación parcial, sin ajustar el cálculo a jornadas reales o parciales del relevista. Es decir, para que sea válida la jubilación parcial con contrato de relevo, la base de cotización de la persona relevista deberá ser igual o superior al 65% del promedio de las bases de cotización de la persona relevada durante sus últimos seis meses trabajados a jornada completa. La parcialidad de la jornada del relevista, así como el salario correspondiente, resultan irrelevantes a efectos de cumplimiento de este requisito.
El Tribunal argumenta que el espíritu de la norma responde a la voluntad explícita del legislador de garantizar la suficiencia financiera del sistema de Seguridad Social, reflejando una política de endurecimiento de requisitos tras las reformas introducidas por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Así, se busca evitar una merma de ingresos para la Seguridad Social al facilitar una transición entre generaciones en el empleo, al tiempo que se mantiene el nivel de recaudación exigido.
En palabras de la sentencia:
«Los salarios que se perciban por el contrato a tiempo parcial y el de relevo son elementos irrelevantes a la hora de interpretar el precepto, que tan solo atiende a las bases de cotización que cada uno realice. Y, por tanto, la jornada que en cada caso se atienda tampoco es tomada en consideración a estos efectos de acceso a la jubilación parcial».
La Sala recuerda, asimismo, que en reformas normativas anteriores se valoró la posibilidad de ponderar las bases de cotización en función de la jornada, pero dicha vía fue descartada en las últimas modificaciones por el legislador, quien optó por restringir el acceso a la jubilación parcial bajo el modelo clásico de relevo.
IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA
El TS aclara el marco legal vigente en materia de jubilación parcial con contrato de relevo, reforzando la exigencia de correspondencia entre las bases de cotización previstas por la ley, y descartando cualquier ajuste en función de la jornada real o del salario del relevista.
La decisión del Tribunal Supremo, que desestima el recurso de Amanda y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, establece sin ambigüedad la primacía de la interpretación literal y estricta del requisito de bases de cotización. De este modo, la contratación de un relevista a tiempo parcial resulta insuficiente para habilitar el acceso a la jubilación parcial si dicha parcialidad implica una base de cotización inferior al 65% del promedio requerido, aunque la proporción de jornada sea equivalente a la reducción del trabajador jubilado.
Esta interpretación, aunque restrictiva, persigue la finalidad de evitar un desequilibrio en la financiación del sistema de pensiones y de asegurar que la transición generacional en el empleo no se traslade en una carga mayor para la Seguridad Social. No obstante, el propio Tribunal señala que tal rigidez normativa reduce notablemente la viabilidad práctica de la jubilación parcial con relevo, ya que “es difícil pensar que un empresario cotice por horas que no se trabajan en la empresa”, lo que en la práctica puede desincentivar la utilización de esta fórmula.
