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Última revisión
18/07/2025

El TS insiste en la exención en IRPF de la indemnización del alto directivo por desistimiento del empresario

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Materias: laboral, fiscal

Fecha: 18/07/2025

En los casos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, que estará exenta de tributación en el IRPF.

El TS insiste en la exención en IRPF de la indemnización del alto directivo por desistimiento del empresario


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 805/2025, de 24 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2873, reitera criterio en el sentido de que, en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario, existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por lo tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF, al amparo del artículo 7.e) del antiguo Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo [aplicable al supuesto; actual artículo 7.e) de la LIRPF ]. En concreto, dicha indemnización se regula en el artículo 11.Uno del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

En ese mismo sentido se había pronunciado ya en su previa sentencia n.º 1139/2020, de 4 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2799, a la luz de la doctrina establecida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014, rec. n.º 1197/2013, ECLI:ES:TS:2014:3088. En concreto, en la primera de ellas, la Sala razonaba lo siguiente:

«(...) la sentencia de instancia enfatiza los siguientes pasajes de la STS (Sala 4ª) de 22 abril 2014:

"... a juicio de esta Sala Cuarta, la interpretación más lógica del art. 11.1, párrafo segundo del RD 1382/1985, en sí mismo considerado, es que no lo permite. El precepto en cuestión se compone de tres elementos normativos, que son los siguientes: a) El legislador confiere directamente al alto directivo un derecho no condicionado a recibir una indemnización cuando su contrato se extinga por voluntad unilateral del empresario sin necesidad de justa causa alguna (desistimiento, dice el precepto con toda propiedad): "El alto directivo tendrá derecho en estos casos a las indemnizaciones..."

b) El legislador no establece directamente la cuantía de dichas indemnizaciones sino que se remite a la que pacten las partes: "...pactadas en el contrato".

c) El legislador establece una norma subsidiaria para el caso de que las partes no hayan pactado dicha cuantía:

"a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días de salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades".

[...]

Dada esa estructura y ese contenido del precepto, no parece lógico interpretar que el legislador permita un pacto -como el del caso de autos- cuyo contenido no se limite a fijar una cuantía diferente a esa subsidiaria sino que consista, lisa y llanamente, en eliminar toda indemnización. Si fuera así, el legislador incurriría en una palmaria contradicción con lo que él mismo establece en primer lugar y de manera terminante: el alto directivo "tendrá derecho". Cabrán, pues, modulaciones varias de ese derecho pero no su completa ablación."

(…)

De este modo -concluye- que la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese».


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