Última revisión
12/12/2025
El TS limita los efectos económicos de la recalificación como enfermedad profesional de la incapacidad temporal a tres meses antes de la solicitud

La STS n.º 1112/2025, de 24 de noviembre de 2025, ECLI:ES:TS:2025:5338, cierra un importante debate doctrinal y normativo respecto a los derechos de los trabajadores en casos de enfermedad laboral inicialmente no reconocida. La Sala de lo Social resuelve la controversia sobre la fecha de efectos económicos en los supuestos de incapacidad temporal (IT) cuya contingencia es modificada judicialmente de enfermedad común a profesional, estableciendo que la retroactividad de los pagos solo puede alcanzar, como máximo, los tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud de dicha recalificación. Esta decisión, que unifica doctrina tras distintas interpretaciones entre tribunales, marca un precedente relevante para futuros litigios y sitúa el eje de la protección del beneficiario en el cumplimiento de los plazos administrativos.
A TENER EN CUENTA. El Alto Tribunal establece que los efectos económicos del reconocimiento de la contingencia profesional solo pueden retrotraerse, como máximo, a los tres meses anteriores a la solicitud de determinación de contingencia, cuando dicha solicitud se presenta transcurrido dicho plazo desde el hecho causante. No es de aplicación el principio de oficialidad ni la automática retroacción a la fecha inicial de la IT en estos casos, porque aquí sí existe una obligación del trabajador de promover el procedimiento aportando la documentación necesaria.
Los hechos del caso: la reclamación de una trabajadora afectada por Covid persistente
El procedimiento, resuelto por la magistrada Isabel Olmos Parés, tiene como origen la demanda de una trabajadora administrativa del servicio de admisión de una residencia sanitaria en Badalona, que fue diagnosticada con Covid-19 en marzo de 2020, con recaídas y complicaciones prolongadas, lo que derivó en distintos procesos de incapacidad temporal. La trabajadora, doña Eufrasia, solicitó en febrero de 2022 la reapertura del procedimiento para determinar si su baja debía considerarse, en lugar de enfermedad común, como derivada de enfermedad profesional, atendiendo a las particularidades de su exposición y a los informes médicos posteriores que confirmaron el diagnóstico de Covid persistente.
El INSS resolvió inicialmente que la mayoría de los periodos de IT derivaban de enfermedad común, con solo algunos "asimilados a accidente de trabajo". La demandante consideró que concurrían todos los requisitos para su reconocimiento como enfermedad profesional, con la consiguiente mejora en la protección social, tanto en cuantía de la prestación como en condiciones de cotización.
El Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona estimó íntegramente la demanda, declarando que todos los periodos de IT provenían de enfermedad profesional y condenó a la mutualidad y a los órganos de la Seguridad Social implicados a abonar las diferencias económicas derivadas, con retroacción plena al momento del hecho causante.
La batalla judicial y la intervención del Tribunal Supremo
MC Mutual, entidad colaboradora de la Seguridad Social y responsable del pago de la prestación, recurrió la sentencia en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que confirmó la resolución de instancia. Disconforme, la Mutua agotó la vía judicial presentando recurso de casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción respecto de resoluciones previas del propio Supremo, donde ya se había limitado la retroactividad de los efectos económicos a, como máximo, tres meses antes del inicio del procedimiento de determinación de contingencia.
La Sala IV del Tribunal Supremo admitió el recurso y, tras recibir informe favorable del Ministerio Fiscal, estimó la pretensión de la Mutua, anulando parcialmente las sentencias previas. El fallo unifica la doctrina, consolidando el criterio restrictivo en la retroactividad de la prestación cuando la recalificación de la contingencia se produce a instancia del trabajador y transcurridos más de tres meses desde el inicio de la IT.
Según la doctrina reiterada en sentencias anteriores (por ejemplo, STS n.º 22/2021, de 13 de enero, ECLI:ES:TS:2021:131 y STS n.º 1141/2024, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4558), la Sala considera que, cuando el trabajador debe promover el procedimiento administrativo específico para recalificar la contingencia – aportando documentación, informes y pruebas– la prestación no puede disfrutarse con efectos retroactivos ilimitados, sino solo hasta tres meses previos a la solicitud, con el objetivo de conjugar la protección social con la necesaria seguridad jurídica y disciplina administrativa en la gestión prestacional.
Fundamentos jurídicos y matices doctrinales
El Supremo diferencia entre las reglas que rigen las prestaciones gestionadas bajo el «principio de oficialidad», en las que la percepción es automática desde la baja médica, y aquellas que –por existir litigio sobre la etiología de la incapacidad y necesitar intervención del beneficiario para cambiar la calificación– requieren una solicitud expresa.
En este contexto, se argumenta que no resultaría lógico aplicar una retroacción ilimitada en los casos en que el beneficiario debe documentar y promover una revisión de la calificación de contingencia más allá del plazo general de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
La Sala recuerda además que el régimen de retroactividad de hasta tres meses se justifica históricamente por la necesidad de conjugar el principio de automaticidad con el respeto a los plazos de reclamación y reconocimiento, de modo que no se desincentive el ejercicio diligente de los derechos por parte de los interesados ni se generen cargas imprevisibles para el sistema público de protección social.
Voto particular: una llamada a revisión del sistema
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Rafael Antonio López Parada, quien, con una argumentación exhaustiva, discrepa del criterio mayoritario. El magistrado considera que la regulación actual produce un trato desigual con respecto a los beneficiarios, al conceder un plazo más corto y restrictivo que el que opera para las propias entidades encargadas de la gestión o para otros supuestos del derecho privado, e invita a la Sala a una «profunda revisión» de la doctrina en torno a la prescripción y retroacción de efectos económicos en la Seguridad Social.
El voto particular subraya que las prestaciones por incapacidad temporal en régimen general deberían regirse, según la naturaleza objetiva y automática de la protección, por un plazo de prescripción más amplio, acorde al principio de oficialidad y a la protección efectiva de derechos fundamentales, y no por una limitación estricta de tres meses en la retroacción. Igualmente, López Parada llama la atención sobre posibles contradicciones constitucionales de la interpretación actual.
