Última revisión
23/06/2026
El TS niega que el régimen de jubilación anticipada discrimine a los militares

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en su STS n.º 642/2026, de 27 de mayo, ECLI:ES:TS:2026:2292), desestima el recurso interpuesto contra el Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, y rechaza que la regulación sobre la iniciativa del procedimiento para anticipar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores vulnere el derecho a la igualdad. La resolución analiza la impugnación promovida frente al artículo 10 del reglamento, en conexión con el artículo 206.2 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS), por excluir a las asociaciones profesionales militares del elenco de sujetos legitimados para instar ese procedimiento.
Por qué considera relevante el Supremo esta sentencia
La relevancia del fallo estriba en que el Tribunal recuerda que el artículo 10 del Real Decreto 402/2025, de 27 de mayo, no innova por sí mismo, sino que reproduce y sistematiza la regla legal contenida en el artículo 206.2 de la LGSS sobre quién puede promover el inicio del procedimiento. Desde esa premisa, descarta que pueda declararse la nulidad del reglamento por infracción de la jerarquía normativa, ya que su contenido responde estrictamente al mandato de la ley de cobertura.
La Sala también subraya que, aunque la asociación recurrente podía haber intentado previamente promover el procedimiento en vía administrativa, ello no impedía la impugnación directa del precepto reglamentario. Aun así, termina rechazando el recurso al no apreciar vulneración del principio de igualdad ni base para promover una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 206.2 de la LGSS.
Antecedentes del litigio
La controversia se centra en el procedimiento previo destinado a determinar en qué actividades u ocupaciones procede anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social mediante coeficientes reductores. La asociación recurrente sostenía que el régimen diseñado por el artículo 10 del RD 402/2025 dejaba fuera al personal militar de carrera y a los militares profesionales integrados en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2011, pese a desempeñar, a su juicio, funciones especialmente penosas, peligrosas o insalubres. Solicitaba, además, que se modificaran tanto el reglamento como el artículo 206.2 de la LGSS.
Frente a ello, el Abogado del Estado alegó, entre otras cuestiones, falta de legitimación activa, defectos en el suplico de la demanda y ausencia de inactividad u omisión reglamentaria. El Supremo desestima estas objeciones procesales, entrando en el fondo del asunto para concluir que la impugnación no puede prosperar.
Qué recalca el TS sobre las actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres
Uno de los aspectos prácticos más relevantes de la sentencia es que el Tribunal sitúa el debate en el marco material del artículo 206 de la LGSS y del Real Decreto 402/2025, normas que reservan esta vía de jubilación anticipada a actividades de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y con elevados índices de morbilidad o mortalidad. El reglamento desarrolla esa previsión legal mediante un procedimiento riguroso para constatar si una determinada ocupación o actividad profesional reúne esas notas:
- Penosidad: Equivale a la realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad, atendiendo, entre otras circunstancias, a la edad, la exposición a calor o frío extremos, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad o utilización continuada de equipos de protección personal portados.
- Toxicidad: Se refiere a trabajos con exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: Alude a trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o una enfermedad profesional con un índice de incidencia o frecuencia superior al de otros sectores y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad.
- Insalubridad: Comprende actividades desarrolladas en un ambiente susceptible de resultar perjudicial para la salud.
Además, tanto la LGSS como el propio real decreto insisten en un presupuesto clave: el establecimiento de coeficientes reductores solo procede cuando no sea posible modificar las condiciones de trabajo. Es decir, la anticipación de la edad de jubilación aparece como una respuesta excepcional cuando la prevención de riesgos laborales no basta para neutralizar la especial dureza o riesgo de la actividad.
Los requisitos objetivos del procedimiento
El marco legal y reglamentario al que se remite la sentencia exige, además, una justificación técnica y sectorial. El artículo 206 de la LGSS prevé estudios previos sobre siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral y los requerimientos físicos o psíquicos necesarios para continuar la actividad a partir de una determinada edad. El RD 402/2025 desarrolla ese esquema y requiere una delimitación clara de la actividad laboral y de las funciones concretas que determinan su carácter excepcionalmente penoso, tóxico, peligroso o insalubre.
El reconocimiento de estos coeficientes puede apoyarse, entre otros elementos, en que la actividad presente requerimientos físicos o psíquicos que generen un elevado índice de morbilidad o mortalidad a partir de determinada edad, o en que su propio desempeño ocasione un desgaste prematuro con esa misma proyección. De este modo, el acento no se pone solo en la peligrosidad abstracta del oficio, sino en la combinación de condiciones de trabajo, impacto sobre la salud y edad.
Por qué el Supremo rechaza la discriminación alegada
En el plano constitucional, la Sala descarta que exista una lesión del artículo 14 de la Constitución Española. Recuerda que el juicio de igualdad exige un término de comparación homogéneo y que, según la doctrina del Tribunal Constitucional que cita expresamente, no cabe construir la discriminación comparando colectivos sujetos a regímenes distintos de Seguridad Social como si fueran realidades plenamente equiparables. Por ello, las referencias de la demanda a policías locales, bomberos, policías autonómicos o personal de vuelo no bastan para abrir una duda de constitucionalidad sobre el artículo 206.2 de la LGSS.
La sentencia recuerda, además, que corresponde al legislador culminar, en su caso, los procesos de equiparación entre regímenes y colectivos, sin que el Tribunal pueda sustituir esa opción normativa ni redactar una nueva regulación del artículo 10 del reglamento. Desde esa perspectiva, la Sala concluye que no se aprecia inactividad u omisión reglamentaria, ya que precisamente el RD 402/2025 se dicta en estricto cumplimiento del mandato legal del artículo 206.2 de la LGSS.
Fallo e impacto práctico
El Tribunal Supremo desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo y mantiene la validez del Real Decreto 402/2025, con imposición de costas a la parte recurrente hasta un máximo de 4.000 euros.
El efecto práctico del pronunciamiento es doble: por un lado, confirma que la regulación de la iniciativa del procedimiento para solicitar coeficientes reductores se ajusta al marco legal vigente; por otro, refuerza que la jubilación anticipada por razón de actividad sigue siendo una vía excepcional, reservada a actividades acreditadas como penosas, peligrosas o insalubres, avaladas por una base técnica suficiente y factibles solo cuando no resulte posible corregir estructuralmente las condiciones de trabajo.
Jubilación anticipada por razón de actividad
