Última revisión
18/12/2025
El TS obliga a los bancos a pagar costas si pierden en apelación por cláusulas abusivas

El Tribunal Supremo se ha pronunciado nuevamente sobre las costas en los procedimientos contra entidades financieras por las cláusulas abusivas, aclarando esta vez que los bancos deberán asumir las costas en segunda instancia cuando el consumidor gane el recurso en casos de cláusulas abusivas.
En este sentido ha dictado tres sentencias —STS n.º 1785/2025, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5479, STS n.º 1786/2025, de 4 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5480, y STS n.º 1796/2025, de 5 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5481— en las que resuelve que, en los procesos relativos a cláusulas abusivas en contratos con consumidores, los bancos deberán asumir las costas procesales de la segunda instancia cuando el recurso de apelación del consumidor sea estimado, total o parcialmente.
La cuestión sometida a análisis gira en torno a la distribución de las costas en segunda instancia —es decir, ante la Audiencia Provincial— en litigios donde el consumidor impugna cláusulas contractuales abusivas y obtiene en apelación un fallo favorable. Si bien hasta ahora la jurisprudencia permitía que, incluso ganando el consumidor en apelación, éste pudiera soportar parte de las costas, el Tribunal Supremo, tras el examen de tres sentencias relevantes y atendiendo al criterio del Tribunal Constitucional, ha decidido cambiar de rumbo.
La Sala Primera fundamentaba, en sentencias anteriores como la STS n.º 419/2017, de 4 de julio, ECLI:ES:TS:2017:2501 y la STS n.º 472/2020, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2020:2838, el criterio de condenar en costas a la parte vencida en primera instancia en cumplimiento del principio de efectividad y efecto disuasorio en materia de cláusulas abusivas, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, distinguía los recursos de apelación de la instancia, considerando que los artículos 394 de la LEC (costas en primera instancia) y 398.2 de la LEC (costas en apelación, edición anterior al Real Decreto-ley 6/2023) respondían a lógicas diferentes, y, usualmente, no se imponían las costas al banco por la estimación del recurso del consumidor.
La reciente STC n.º 121/2025, de 26 de mayo, ECLI:ES:TC:2025:121, supuso un cambio esencial: estimó el recurso de amparo de un consumidor, anulando una sentencia por la falta de motivación suficiente en la exoneración de costas procesales al banco, en apelación. El Constitucional subrayó que aplicar sin excepciones el art. 398.2 de la LEC, obligando al consumidor a cubrir parte de las costas pese a haber ganado en segunda instancia, vulneraba el Derecho de la Unión. Ello suponía un obstáculo efectivo al ejercicio del derecho al recurso y a la tutela judicial efectiva, ya que el consumidor podría quedar desprotegido económicamente y retraído de recurrir sentencias desfavorables en primera instancia.
Asumiendo estas consideraciones, el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y dicta ahora que:
- Si el consumidor debe recurrir en apelación para dejar de estar sujeto a una cláusula abusiva y su recurso se estima (total o parcialmente), el banco profesional predisponente habrá de asumir las costas de la segunda instancia.
- En los supuestos en que el banco recurre y obtiene una estimación parcial, deberá abonar la mitad de las costas al consumidor, correspondiendo ésta a la defensa que el consumidor ha debido realizar en apelación para mantener la declaración de abusividad reconocida en primera instancia.
Este nuevo criterio, aclara la Sala, no se extiende a los recursos extraordinarios por infracción procesal ni al recurso de casación, que, según la ley procesal, obedecen a finalidades y regímenes distintos en materia de costas.
El Pleno fundamenta su decisión en el principio de indemnidad del consumidor: ni el inicio del litigio ni la prosecución a instancias superiores deben disuadirle de recurrir, por temor a los costes, cuando busque el reconocimiento de la nulidad de cláusulas abusivas o la restitución de su situación previa a la celebración del contrato. Se pretende, además, reforzar el efecto disuasorio contra la inclusión de condiciones ilegales por los bancos, impidiendo así que las entidades financieras fomenten la litigiosidad como estrategia para desalentar reclamaciones.
