Última revisión
07/01/2026
El TS obliga a Correos a garantizar el derecho a 2 días adicionales cuando el 24 y 31 de diciembre caigan en festivo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de relevancia para los derechos de los trabajadores y trabajadoras de Correos, obligando a la empresa postal pública a respetar el derecho a disfrutar de dos días adicionales de descanso los años en que el 24 y el 31 de diciembre coincidan en días festivos, independientemente de que estos sean sábados o domingos. Esta decisión, que resuelve un recurso planteado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO), fija doctrina y repercute de manera directa sobre miles de empleados.
La controversia se originó tras la decisión de Correos, bajo la dirección de Juan Manuel Serrano, de restringir o negar el disfrute de estos días adicionales en los años 2022 y 2023, cuando el 24 y el 31 de diciembre recayeron en fin de semana. Según la empresa, quienes se encontraban de baja por enfermedad, permiso de maternidad o paternidad, personal eventual contratado en diciembre para la campaña de Navidad y contratados a tiempo parcial para fines de semana y festivos, no generaban este derecho. Esta interpretación privó a numerosos trabajadores de una compensación reconocida hasta el momento como parte de sus condiciones laborales, generando así un conflicto colectivo que finalmente ha sido zanjado por el Tribunal Supremo.
El fallo del Tribunal Supremo se fundamenta en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (derogado parcialmente). Ambos textos legales establecen que, cuando no se pueda disfrutar de un descanso o festivo por razones organizativas, técnicas o por coincidir con un día inhábil, debe asegurarse una compensación efectiva. El Tribunal interpreta que los días 24 y 31 de diciembre generan el derecho a días adicionales de descanso, aplicando el mismo criterio que en las Administraciones Públicas, y recuerda que la compensación es obligatoria incluso si los días coinciden con sábados o domingos.
La sentencia del Supremo es clara y firme: ningún trabajador o trabajadora de Correos puede ser excluido del citado derecho por el mero hecho de encontrarse incluido en algún colectivo concreto o por estar de baja laboral o disfrutando otros permisos legalmente previstos. De igual modo, el tribunal considera que se vulneraron derechos fundamentales de los afectados y que la actuación de la dirección de Correos al restringir el acceso era arbitraria, abusiva e ilegal.
El pronunciamiento judicial no solo tiene efectos retroactivos para los ejercicios afectados (2022 y 2023), sino que también fija doctrina para el futuro. Por tanto, en 2028, cuando el 24 y el 31 de diciembre coincidan de nuevo en domingo, todos los trabajadores y trabajadoras de Correos tendrán asegurados estos días adicionales de asuntos propios, sin distinción por razón de su categoría contractual, circunstancias personales o modalidad de jornada.
El alto tribunal también respalda todas las reclamaciones individuales promovidas por CCOO en 2023 y 2024 a favor de trabajadores afectados por la negativa de la empresa a reconocer este derecho. Correos está ahora obligada a dar respuesta favorable a estas reclamaciones, tras consolidarse la interpretación legal del convenio colectivo.
El fallo representa una importante victoria para la acción sindical y la participación de CCOO en la defensa de los derechos laborales en el sector postal. «Esta sentencia demuestra, una vez más, que CCOO no solo defiende los derechos de la plantilla en la negociación colectiva, sino también en los tribunales, cuando es necesario combatir incumplimientos o abusos empresariales», han señalado desde el sindicato, insistiendo en la importancia de la vigilancia sindical para garantizar la correcta interpretación de los convenios y evitar «recortes injustificados en las condiciones laborales».
Fuente: CC. OO.
