El TS ratifica el derecho...preventiva

Última revisión
05/02/2025

El TS ratifica el derecho a opción en caso de despido improcedente para un trabajador que se ocupaba de la actividad preventiva

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Materias: laboral

Fecha: 05/02/2025

La STS n.º 133/2025 reconoce el derecho a elección entre reincorporación o indemnización tras despido improcedente de trabajadores de prevención.

El TS ratifica el derecho a opción en caso de despido improcedente para un trabajador que se ocupaba de la actividad preventiva

La STS, rec. 5028/2023, de 20 de enero de 2025, ECLI:ES:TS:2025:133, otorga el derecho de opción entre reincorporación o indemnización en caso de despido improcedente del apdo. 4 del art. 56 del ET a un trabajador designado para la prevención de riesgos laborales a pesar de que el cese haya sido por conductas no relacionadas con la actividad preventiva.

La sentencia establece que las garantías para los empleados involucrados en la actividad preventiva no están condicionadas a que el despido esté relacionado con sus funciones específicas. De esta manera, el tribunal considera inválida la interpretación de que solo podría aplicarse el derecho a la opción de readmisión o indemnización en casos de despidos atribuibles al desempeño de tareas preventivas. En el caso concreto, el despido se produjo en circunstancias no vinculadas con su actividad como trabajador designado, lo que llevó a la declaración de improcedencia.

El Tribunal Supremo, liderado por la ponente María Luz García Paredes, subrayó que la protección que otorgan las leyes laborales debe extenderse, independientemente de la naturaleza de los motivos que llevaron a la empresa a realizar el despido. Esta postura se alinea con doctrinas anteriores, incluida la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea  (STJUE n.º C-453/21, de 9 de febrero de 2023), que sostiene que las garantías ofrecidas a los trabajadores designados son aplicables incluso si el despido no está directamente relacionado con sus funciones laborales, como es el caso de los delegados de protección de datos.

La sentencia surge de un recurso de casación presentado por el trabajador, D. Feliciano, quien anteriormente había sido despedido de su puesto en la empresa Plataforma Comercial de Retail S.A.U., ahora conocida como Stellantis. Durante el proceso, se evidenció que la decisión empresarial se basó en presuntos comportamientos que, aunque considerados inapropiados, no estaban relacionados con su función de prevención de riesgos laborales. La resolución inicial del Juzgado de lo Social de Almería había considerado improcedente el despido, lo que condujo a que la empresa tuviera que optar entre readmitir al trabajador o indemnizarlo.

Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había confirmado que el despido no cumplió con lo estipulado en la normativa, refiriéndose a que las conductas atribuibles al trabajador no justificaron la severidad del despido. Esta serie de decisiones culmina en un enfoque más amplio sobre cómo se debe considerar la protección de los derechos de los trabajadores en situaciones laborales complejas.

El Tribunal Supremo también subrayó la importancia de los artículos 30.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y 30.4, 56.4 y 68.a) del ET , afirmando que estos artículos establecen que los trabajadores designados para actividades de prevención no deben sufrir ningún perjuicio. Por consiguiente, el tribunal ha dejado claro que el reconocimiento de derechos en el contexto laboral tras un despido improcedente es fundamental para garantizar un entorno de trabajo seguro y justo.

Con esta resolución, el Tribunal Supremo no solo refuerza el marco legal que protege a los trabajadores designados para la prevención de riesgos, sino que también reafirma el principio de que todos los despedidos deben ser tratados en igualdad de condiciones bajo el marco del derecho laboral. La opción de elección entre readmisión o indemnización se considera vital para el bienestar de los trabajadores y la preservación de la dignidad profesional.

Designación de trabajadores para el desarrollo de la actividad preventiva.

Derecho de opción de los representantes legales o sindicales de los trabajadores en caso de despido improcedente.

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