Última revisión
08/09/2025
El TS ratifica el derecho del personal docente con contrato temporal o indefinido no fijo a la reducción de jornada por edad

La STS n.º 580/2025, de 11 de junio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3009, establece que no es acorde a derecho regular únicamente para el personal fijo el derecho a la reducción de jornada por razón de edad recogido en el art. 51 del convenio colectivo del personal laboral docente y educativo del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, con exclusión de los trabajadores temporales o indefinidos no fijos.
Contexto del conflicto y antecedentes judiciales
El litigio se origina tras la publicación de una resolución del Departamento de Educación en marzo de 2023, circunscribiendo la reducción de jornada recogida en el artículo 51 del Convenio Colectivo exclusivamente al personal fijo –tanto docente como sanitario– del Gobierno Vasco para el curso 2023/2024. La medida fue impugnada por el sindicato STEILAS, con el apoyo posterior de LAB, ELA, CCOO y UGT, reclamando que ese derecho se hiciera extensivo también a quienes, formando parte de la plantilla, mantenían una relación contractual temporal o de indefinido no fijo, muchos de ellos con idéntica carga de trabajo y antigüedad.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó en primera instancia la demanda colectiva, declarando el derecho de todo el personal –sin distinguir la naturaleza de la relación contractual– a la reducción de jornada por edad, reprochando la exclusión operada por la administración autonómica. Ante esta resolución, la Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco interpuso recurso de casación, insistiendo en la supuesta dificultad organizativa y la imposibilidad de conocer con antelación suficiente qué docentes temporales dispondrían de plaza fija para todo el curso.
Argumentos del Tribunal Supremo
Conforme al fallo del TS, la actuación de la empleadora consistente en regular únicamente para el personal fijo el derecho a la reducción de jornada por razón de edad recogido en convenio, excluyendo a los trabajadores temporales o indefinidos no fijos, supone una desigualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos. Las dificultades organizativas derivadas de la planificación del curso escolar no constituyen causa objetiva y razonable que justifique la exclusión del personal temporal.
La sentencia fundamenta que la exclusión del personal temporal o indefinido no fijo de la reducción de jornada por edad constituye una discriminación contraria al principio de igualdad entre trabajadores fijos y temporales, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, en el artículo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores y en la Directiva 1999/70/CE.
El Alto Tribunal afirma que no se ha acreditado ninguna causa objetiva, razonable ni proporcionada que justifique la diferencia de trato; las meras dificultades organizativas alegadas por la empleadora no pueden justificar esta exclusión. La doctrina jurisprudencial y constitucional reiterada exige que cualquier diferencia entre estos colectivos debe estar fundada en razones objetivas y proporcionales, lo cual no concurre en el presente caso.
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia que reconoce el derecho del personal laboral docente y educativo contratado temporal e indefinido no fijo a las reducciones de jornada por razón de edad en idénticos términos que el personal fijo y declara improcedente la actuación de la empleadora.
En conclusión, la exclusión del personal temporal o indefinido no fijo del derecho a la reducción de jornada por razón de edad no es acorde a derecho, debiendo la empleadora reconocerles dicho derecho en igualdad con el personal fijo.
