Última revisión
10/05/2023
El TS reconoce la pensión de viudedad por razón de violencia de género en parejas de hecho sin cumplir el requisito de convivencia
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 272/2023, del 13 de abril de 2023) ha reconocido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, aplicando la doctrina de su sentencia STS n.º 908/2020, de 14 de octubre de 2020, que no cumplía el requisito de convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada por el artículo 221.2 de la
La reciente STS n.º 272/2023, de 13 de abril 2023, ECLI:ES:TS:2023:1708 ha reconocido la pensión de viudedad a una mujer víctima de violencia de género que no cumplía el requisito de convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada, de acuerdo con el artículo 221.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
El Alto Tribunal aplica la doctrina de la STS n.º 908/2020, de 14 de octubre de 2020, ECLI:ES:TS:2020:3486 donde, en un supuesto sustancialmente idéntico, se utiliza la perspectiva de género reconociendo la prestación de viudedad solicitada y, argumenta al respecto:
«(...) que si conforme a dicha jurisprudencia no es exigible en estos casos la convivencia, tampoco parece pausible exigir - por la misma razón de violencia- la constitución como pareja de hecho (de Derecho, en puridad) por los mecanismos de registro o escritura pública consignados en la Ley , cuando el episodio de violencia de género que justifica la exención de la convivencia y sin embargo da derecho a la pensión se produjo en 2013, teniendo lugar el hecho causante en 2020, pues es obvio que en todo caso ese registro como pareja de hecho no obedecería a la realidad de las cosas si incluso por resolución judicial está impedida la convivencia de modo que resultaría contrario a la lógica mantener que existe jurídicamente la pareja de hecho cuando también jurídicamente se ha determinado que no debe existir por razón de protección de la beneficiaria».
En este caso, la decisión del Tribunal Supremo responde a la misma interpretación y sostiene que atendiendo a la redacción del artículo 221 de la LGSS de 2015 (anterior artículo 174.3 LGSS/1994), «si cumple todos los demás requisitos, la mujer que, por razón de violencia de género, no estaba ya unida ni convivía con el causante en el momento de su fallecimiento, tiene derecho a la pensión de viudedad de parejas de hecho».
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