Última revisión
El TS reconoce la pensión de viudedad por razón de violencia de género en parejas de hecho sin cumplir el requisito de convivencia
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 272/2023, del 13 de abril de 2023) ha reconocido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género, aplicando la doctrina de su sentencia STS n.º 908/2020, de 14 de octubre de 2020, que no cumplía el requisito de convivencia ininterrumpida de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento como pareja de hecho registrada por el artículo 221.2 de la
La reciente
El Alto Tribunal aplica la doctrina de la
«(...) que si conforme a dicha jurisprudencia no es exigible en estos casos la convivencia, tampoco parece pausible exigir - por la misma razón de violencia- la constitución como pareja de hecho (de Derecho, en puridad) por los mecanismos de registro o escritura pública consignados en la Ley , cuando el episodio de violencia de género que justifica la exención de la convivencia y sin embargo da derecho a la pensión se produjo en 2013, teniendo lugar el hecho causante en 2020, pues es obvio que en todo caso ese registro como pareja de hecho no obedecería a la realidad de las cosas si incluso por resolución judicial está impedida la convivencia de modo que resultaría contrario a la lógica mantener que existe jurídicamente la pareja de hecho cuando también jurídicamente se ha determinado que no debe existir por razón de protección de la beneficiaria».
En este caso, la decisión del Tribunal Supremo responde a la misma interpretación y sostiene que atendiendo a la redacción del artículo 221 de la