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Última revisión
26/08/2025

El TS recuerda los criterios sobre la consideración de accidente de trabajo en los casos de IT derivadas de enfermedades congénitas

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Materias: laboral

Fecha: 26/08/2025

El TS aclara que aunque los síntomas se produzcan en tiempo y lugar de trabajo, la presunción del artículo 156.3 de la LGSS no se extiende a enfermedades que por su propia naturaleza excluyen la etiología laboral.

El TS recuerda los criterios sobre la consideración de accidente de trabajo en los casos de IT derivadas de enfermedades congénitas

La STS n.º 739/2025, de 17 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3666, analiza si la incapacidad temporal de la persona trabajadora, derivada de crisis tónico-clónica con origen en malformación de arteria venosa cavernorma tempo parietal izquierdo y que se manifestó en tiempo y lugar de trabajo, puede considerarse accidente de trabajo de conformidad con la presunción del apdo. 3 del artículo 156 de la LGSS.

De acuerdo con el fallo, el hecho de que exista una dolencia congénita padecida con anterioridad no excluye automáticamente el origen profesional de la incapacidad temporal. Sin embargo, tal como razona el Tribunal Supremo en los Fundamentos de Derecho de la sentencia, la manifestación de la sintomatología en tiempo y lugar de trabajo activa la presunción legal de laboralidad recogida en el artículo 156.3 de la LGSS ; pero dicha presunción es iuris tantum, es decir, admite prueba en contrario.

La sentencia subraya que esta presunción puede ser desvirtuada si se acredita que la causa última de la incapacidad es una dolencia de base, como una malformación congénita, de etiología no laboral, salvo que concurran elementos que relacionen la sintomatología con factores laborales (como esfuerzo, estrés, turnos nocturnos, etc.), lo que en el caso enjuiciado no ocurrió.

En resumen:

  • La existencia de una patología o dolencia congénita no excluye per se el origen profesional de la incapacidad si la sintomatología se manifiesta en tiempo y lugar de trabajo.
  • No obstante, si se prueba que la causa de la incapacidad deriva exclusivamente de tal dolencia previa y no existe circunstancia laboral que favorezca o origine la crisis, queda desvirtuada la presunción de laboralidad, atribuyendo la contingencia a causa común.

Así se recoge de modo expreso en el fundamento Tercero:

«La sentencia recurrida afirma que la lesión del actor, malformación de la arteria venosa-cavernoma tempo parietal izquierdo, es una dolencia ‘congénita’ padecida con anterioridad. Pero para el TSJ, lo anterior no excluye el origen profesional de la incapacidad temporal, al revelarse la sintomatología en tiempo y lugar de trabajo... En el presente caso no hay dato ni circunstancia alguna que permita deducir... que concurriera alguna especial circunstancia vinculada al entorno laboral que pudiera estar en el origen de la concreta crisis epiléptica y que pudiera haber sido su factor desencadenante o agravante»

Por tanto, la existencia de dolencia congénita no excluye automáticamente el origen profesional de la incapacidad temporal, pero sí permite desvirtuar la presunción de laboralidad si se acredita que la crisis no guarda relación con el trabajo y deriva de dicha dolencia común.

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