Última revisión
14/05/2025
El TS reitera que es la empresa la que debe probar la realidad de los desplazamientos para la exención de dietas

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 110/2025, de 4 de febrero, ECLI:ES:TS:2025:426, insiste sobre su doctrina ya consolidada en torno a quién corresponde la carga de probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia en establecimientos de hostelería de cara a la exención de las dietas y asignaciones para gastos de viaje en el IRPF del trabajador.
A tal efecto, la Sala se remite a múltiples sentencias de 2020 y 2021, en las que se establecía como doctrina jurisprudencial que «no es al empleado al que corresponde probar la realidad de los desplazamientos y gastos de manutención y estancia a los efectos de su no sujeción al IRPF, sino que la Administración para su acreditación deberá dirigirse al empleador en cuanto obligado a acreditar que las cantidades abonadas por aquellos conceptos responden a desplazamientos realizados en determinado día y lugar, por motivo o por razón del desarrollo de su actividad laboral». Así resultaría, entre otras, de sus previas sentencias n.º 1080/2021, de 22 de julio, ECLI:ES:TS:2021:3185; n.º 1453/2021, de 10 de diciembre, ECLI:ES:TS:2021:4691; o n.º 429/2020, de 18 de mayo, ECLI:ES:TS:2020:954.
En el concreto supuesto de hecho de la nueva sentencia, el recurso de casación había sido interpuesto por el contribuyente y, dado que su planteamiento había sido acogido de manera reiterada por nuestro Alto Tribunal, la Administración se allana a sus pretensiones.
