El TS reitera que la vivi...a en el IP

Última revisión
29/09/2025

El TS reitera que la vivienda habitual no es «bien improductivo» a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra en el IP

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Materias: fiscal

Fecha: 29/09/2025

Los inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a estos efectos, con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

El TS reitera que la vivienda habitual no es «bien improductivo» a efectos de calcular el límite de la cuota íntegra en el IP


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 944/2025, de 10 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3461se centra en la interpretación del apartado Uno.b) del artículo 31 de la LIP, que regula el límite de la cuota íntegra en el Impuesto sobre el Patrimonio. Y es que, no en vano, la cuota íntegra de dicho impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 % de la suma de las bases imponibles de este último. Precisándose que, a tales efectos y entre otras reglas, «no se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Pues bien, en concreto, la sentencia analiza si, a los efectos de calcular ese límite de la cuota íntegra del IP, la vivienda habitual debe considerarse un elemento patrimonial susceptible de generar rendimientos gravados por el IRPF.

Para resolver la cuestión, la Sala recuerda que en su sentencia de 16 de marzo de 2011, recurso n.º 212/2007, ECLI:ES:TS:2011:1346, ya estableció que la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del IP deriva de la naturaleza o destino de los bienes, en el momento a que se refiere la liquidación, al margen de que en un momento posterior pueda ser sometido a operaciones que devenguen rendimientos en el IRPF. Además, la posterior STS n.º 1794/2024, de 11 de noviembre, ECLI:ES:TS:2024:5539, aclaró que que dicha jurisprudencia, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, no es extensible a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual, pues no son bienes improductivos y ello con independencia de la no generación de rentas inmobiliarias en el IRPF.

Por lo tanto, el Supremo fundamenta su decisión en la naturaleza y destino de los bienes, y señala expresamente que «la potencialidad del rendimiento viene dada por la naturaleza o destino del bien, al margen de que se produzca un efectivo rendimiento en sede del IRPF». En consecuencia, insiste en que, para el cálculo del límite de la cuota íntegra, a los efectos del artículo 31 de la LIP, debe computarse la vivienda habitual.


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