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El TS reitera la reclamación vía responsabilidad patrimonial de la Administración por el interinaje abusivo

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Materias: administrativo

Fecha: 16/11/2023

Para el TS, el mero hecho de haber sido personal interino durante un periodo de tiempo más o menos largo no implica automáticamente un daño que suponga derecho a indemnización por esa circunstancia.

El TS reitera la reclamación vía responsabilidad patrimonial de la Administración por el interinaje abusivo
El TS reitera la reclamación vía responsabilidad patrimonial de la Administración por el interinaje abusivo

La STS, rec. 5132/2019, de 9 de mayo de 2023, ECLI:ES:TS:2023:1927, reiterando jurisprudencia sobre inexistencia de resarcimientos punitivos, estudia las consecuencias del cese de un funcionario interino. Para el alto tribunal, no cabe reconocer el derecho al resarcimiento propio de la relación laboral, siendo carga del cesado alegar y probar qué daño material o moral o qué pérdida de oportunidad comporta el cese. 

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Martorell contra la sentencia que declaró abusivo el nombramiento como interina de una demandante —policía local— y le reconoció una indemnización tras su cese. El Alto Tribunal ha descartado que los funcionarios interinos puedan pretender una indemnización a modo de sanción aplicando la lógica del ordenamiento laboral y ha estimado que sólo podrán reclamar, vía responsabilidad patrimonial, por los daños efectivos e identificados que éstos hayan sufrido.

En el caso concreto de la policía local, el TS ha destacado que no cabe reconocer un derecho a indemnización por el hecho de haber habido una situación objetivamente abusiva puesto que ésta no implica necesariamente, un daño efectivo e identificado. No obstante, si el empleado público interino presenta una reclamación por daños efectivos e identificados, según las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración, podrá obtener la indemnización correspondiente.

En este sentido, el Alto Tribunal destaca que la pretensión de la demandante siempre fue que su indemnización fuese a modo de sanción por el abuso de la temporalidad de su función, y para ello se aplicó, sin más, la lógica del ordenamiento laboral al ámbito funcionarial que es de naturaleza estatutaria, no contractual. Asimismo, el TS ha apuntado que había otro abuso en el caso: no cabe nombrar policías municipales en régimen de interinidad.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha recordado que esta cuestión ya tiene respaldo legal en la D.A.17.ª.4 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP), introducida por la Ley 20/2021, aunque ésta rige pro futuro y, por tanto, a la relación estatutaria de la demandante le era aplicable la normativa y la jurisprudencia que el TS ha expuesto.

En definitiva, para el TS, los funcionarios interinos sí podrán reclamar daños efectivos e identificados vía responsabilidad patrimonial, pero no pretender una indemnización a modo de sanción aplicando la lógica del ordenamiento laboral.

Régimen jurídico de la responsabilidad patrimonial de las AAPP.

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