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Última revisión
23/05/2025

El TS se pronuncia sobre la aplicabilidad de los beneficios en la cotización para autónomos que han solicitado su alta fuera de plazo

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 23/05/2025

Para la sala de lo contencioso-administrativo, el autónomo únicamente podrán obtener beneficios en la cotización si se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones con la seguridad social en la fecha de su concesión.

El TS se pronuncia sobre la aplicabilidad de los beneficios en la cotización para autónomos que han solicitado su alta fuera de plazo

La STS n.º 468/2025,  de 24 de abril, ECLI:ES:TS:2025:1781, analiza «(...) si, a los efectos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y en el supuesto de un alta fuera de plazo, en aplicación del art 20 de la LGSS, no procede la aplicación de los beneficios en la cotización en ningún momento, o son posibles a partir del momento en que el trabajador autónomo puso al corriente en el pago de su obligación de cotizar».

En este fallo, se ha resuelto la cuestión sobre la aplicabilidad de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social para aquellos autónomos que han solicitado su alta fuera de plazo. Esta decisión tiene profundas implicaciones para el régimen de los trabajadores autónomos, especialmente en lo que respecta a la obligación de estar al corriente de pago en sus contribuciones.

La sentencia evalúa el caso de una autónoma que había presentado su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) el 19 de febrero de 2020, pero cuya actividad había comenzado antes, específicamente el 29 de enero del mismo año. La Administración de la Seguridad Social inicialmente denegó su solicitud de beneficios en la cotización al argumento de que no se encontraba al corriente en el pago de sus cuotas, debido a que su alta había sido solicitada fuera de plazo.

El temas crucial giró en torno a si, para acceder a beneficios en la cotización, era necesario estar al día con las obligaciones de pago al momento de su concesión o si, en su defecto, estos podían ser aplicados una vez que el autónomo regularizara su situación financiera. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León había dictado anteriormente una decisión que, en parte, daba la razón a la demandante, reconociendo su derecho a los beneficios de cotización.

El Tribunal Supremo, en su resolución, estableció que, conforme al artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social, únicamente puede acceder a las reducciones y bonificaciones en la cotización aquel trabajador autónomo que esté al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de concesión de los beneficios. Esto significa que, aunque se pueda regularizar el estado de deudas, los beneficios no serán retroactivos a fechas anteriores en que existían deudas por falta de pago.

El Tribunal versa sobre la naturaleza de la obligación de cotizar y establece que el cumplimiento de esta obligación es una condición esencial para la obtención de beneficios. Así, si un autónomo había contraído deudas por cotizaciones y estas no estaban saldadas en la fecha de la solicitud de beneficios, se le negará el derecho a solicitar los mismos, independientemente de su posterior regularización.

La sentencia reafirma lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de Inscripción de Empresas y la normativa aplicable, que indica claramente que la obtención de reducciones y bonificaciones está supeditada al cumplimiento efectivo de las obligaciones de cotización. En consecuencia, el Supremo ha decidido no dar lugar al recurso de casación interpuesto por la Administración de Seguridad Social, manteniendo la sentencia de instancia que reconoce derecho a los beneficios en la cotización desde el momento en que la demandante se puso al corriente en su obligación de cotizar.

Este fallo se traduce en una clarificación importante para los autónomos, que deberán tener en cuenta que la regularización de su situación financiera antes de solicitar beneficios en la cotización es fundamental. Además, sentará una jurisprudencia clave en la interpretación de futuras solicitudes de bonificaciones, subrayando la necesidad de una gestión proactiva de las obligaciones de cotización. 

Afiliación, alta y baja al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Incentivos (bonificaciones y reducciones) al trabajo autónomo.

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