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Última revisión
20/10/2025

El TS se pronuncia sobre la venta de medicamentos a través de Apps

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Materias: administrativo

Fecha: 20/10/2025

El TS confirma a través de dos sentencias la prohibición de vender medicamentos a través de APPS o páginas web e impone sanciones, reafirmando los límites legales y la protección de la salud pública.

El TS se pronuncia sobre la venta de medicamentos a través de Apps


El Tribunal Supremo a través de dos sentencia, la n.º 961/2025, de 14 de julio, ELCI:ES:TS:2025:3554 y la n.º 1000/2025, de 16 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3516, desestima los recursos de casación, y confirma la obligación de dos farmacias a cesar en la venta telemática de medicamentos.

En el caso de la primera sentencia, el caso se originó cuando la AEMPS (Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios) dictó una resolución que ordenaba a TELEFARMACIA APP, S.L. la interrupción de su servicio de intermediación en la venta de medicamentos, tanto sujetos como no sujetos a prescripción médica, a través de su aplicación móvil y sitio web. Según la AEMPS, la actividad de la empresa infringía la normativa española que regula la venta de medicamentos, al realizarse mediante canales no autorizados y sin cumplir las garantías de transporte y conservación necesarias para proteger la salud pública.

La empresa recurrió la resolución ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, que desestimó su recurso en 2022. Posteriormente, la farmacia apeló ante la Audiencia Nacional, que confirmó la sentencia en octubre de 2023. Finalmente, la compañía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido desestimado.

En su fallo, el Tribunal Supremo, concluyó que la actividad de la farmacia no puede considerarse un mero contrato de mandato, sino una comisión mercantil que excede los límites legales establecidos para la venta de medicamentos. La Sala subrayó que la normativa española prohíbe expresamente la venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción médica y establece que la venta de medicamentos no sujetos a prescripción solo puede realizarse a través de sitios web habilitados por oficinas de farmacia, sin intervención de intermediarios.

Asimismo, el Tribunal Supremo rechazó la solicitud de la farmacia de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del artículo 85 quater de la Directiva 2011/62/UE. La Sala consideró que no existían dudas interpretativas sobre la normativa comunitaria y que la actividad de la empresa se apartaba claramente de los requisitos establecidos por la legislación española y europea.

En la segunda sentencia, el Alto Tribunal confirma la sanción de 90.001 euros a otra farmacia por venta telemática de medicamentos a través de la empresa TELEFARMACIA APP, S.L.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la farmacéutica titular de una oficina de farmacia, d contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en septiembre de 2022. La resolución confirma la sanción administrativa de 90.001 euros impuesta por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, al considerar que la recurrente incurrió en una infracción muy grave al vender medicamentos mediante procedimientos telemáticos no autorizados.

El caso se originó tras la sanción impuesta por la Consejería de Sanidad en 2021, que acusaba a la farmacia de realizar ventas de medicamentos, tanto sujetos como no sujetos a prescripción médica, a través de la aplicación TELEFARMACIA APP, S.L., sin contar con una página web autorizada para el comercio de medicamentos. Según la resolución sancionadora, la actividad se llevó a cabo entre octubre de 2019 y enero de 2020, utilizando un sistema telemático que incluía la intervención de un intermediario para la entrega de los medicamentos al domicilio de los clientes.

La sentencia, subraya que la normativa española prohíbe expresamente la venta telemática de medicamentos sujetos a prescripción médica y establece estrictos requisitos para la venta de medicamentos no sujetos a prescripción. En este sentido, el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio y el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, regulan que la venta de medicamentos no sujetos a prescripción debe realizarse exclusivamente a través de sitios web habilitados y registrados por las propias oficinas de farmacia, sin intervención de intermediarios.

El Alto Tribunal también rechazó los argumentos de la recurrente, quien alegaba que la venta realizada a través de la aplicación TELEFARMACIA no constituía una venta telemática, sino una venta directa en la oficina de farmacia con la intervención de un mandatario. La Sala concluyó que la actividad sancionada no puede considerarse una venta directa, ya que la aplicación telemática utilizada no cumplía con los requisitos legales y reglamentarios establecidos para la venta de medicamentos no sujetos a prescripción.

Asimismo, el Tribunal Supremo determinó que el recurso de casación era procedente para revisar la sentencia de instancia, al considerar que la sanción administrativa impuesta tenía naturaleza penal, dado su carácter disuasorio y la gravedad de la multa. Sin embargo, tras analizar los fundamentos del caso, la Sala concluyó que la sanción impuesta era proporcional y ajustada a la normativa vigente.

Finalmente, el Tribunal Supremo también rechazó la solicitud de la recurrente de plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación del artículo 85 quater de la Directiva 2011/62/UE, al considerar que no existían dudas interpretativas sobre la normativa comunitaria y que la venta telemática realizada por la recurrente se apartaba claramente de los requisitos establecidos por la legislación española y europea.

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