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Última revisión
30/06/2025

El TSJ de Aragón reconoce el derecho de un pensionista varón al complemento de brecha de género

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Materias: laboral

Fecha: 30/06/2025

El TSJ Aragón reconoce el CRBG a un pensionista varón, aplicando doctrina europea y considerando discriminatorio exigir requisitos extra a los hombres.

El TSJ de Aragón reconoce el derecho de un pensionista varón al complemento de brecha de género

La STSJ de Aragón n.º 496/2025, de 20 de junio del 2025, ECLI:ES:TSJAR:2025:990obliga al organismo gestor a abonar el CRBG y los atrasos acumulados desde la fecha de jubilación en aplicación directa de la doctrina europea y nacional en defensa del derecho a la igualdad y no discriminación. 

El fallo, tras analizar la aplicación del artículo 60 de la LGSS y la STJUE n.º C-623/23 y C-626/23, concluye que el requisito adicional impuesto a los hombres para acceder al complemento constituye una discriminación directa por razón de sexo.

Una sentencia que revierte el criterio habitual

El caso tuvo su origen tras la denegación, por parte del INSS, de la solicitud de D. Juan Pablo, padre de dos hijas y pensionista desde el 30 de julio de 2023, para que le fuese reconocido el complemento de reducción de brecha de género contemplado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La negativa administrativa se fundamentó en que el solicitante no superaba el requisito de más de 120 días sin cotización en el periodo comprendido entre los nueve meses anteriores y los tres años posteriores al nacimiento de sus hijas, condicionante exigido tan solo a los hombres para acceder al CRBG.

El Juzgado de lo Social n.º 1 de Zaragoza confirmó la decisión administrativa, desestimando la demanda. Sin embargo, el pensionista recurrió en suplicación ante el TSJA invocando vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y no discriminación, así como y la doctrina europea derivada de la reciente jurisprudencia del TJUE.

Doctrina europea: Discriminación por razón de sexo

El TSJA, presidido por la magistrada María José Hernández Vitoria, fundamenta su pronunciamiento en la sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025 (casos acumulados C-623/23 y C-626/23), la cual establece que el artículo 60 de la LGSS, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 3/2021, incurre en discriminación directa por razón de sexo al imponer solo a los hombres requisitos adicionales para acceder al complemento vinculado a la crianza o educación de los hijos.

El TJUE recuerda que aunque, estadísticamente, la afectación de las carreras por el cuidado de los hijos recae sobre todo en las mujeres, no puede excluirse la posibilidad de que los hombres que asumen ese sacrificio se encuentren en una situación equiparable. Por tanto, exigir a los varones condiciones adicionales —no impuestas a las mujeres— constituye un trato discriminatorio prohibido por la Directiva 79/7/CEE y por el propio artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Dicha discriminación, según la sentencia europea, no queda amparada por las excepciones previstas, ni puede justificarse como una medida de acción positiva en favor del sexo menos representado, toda vez que el complemento —otorgado en el momento del retiro laboral— no compensa los obstáculos vividos en la trayectoria profesional ni contribuye a la plena igualdad efectiva en el mercado de trabajo.

Reconocimiento íntegro del derecho y efectos económicos retroactivos

El tribunal aragonés aplica de forma directa este criterio europeo, considera probado el derecho del recurrente a percibir el complemento desde la fecha en que se produjo su acceso a la jubilación y condena al INSS a realizar los trámites para hacer efectivo dicho abono. Se acuerda, por tanto, la retroactividad de los efectos económicos, aunque el TSJA no entra a determinar el importe concreto del complemento, al no haber sido objeto de debate específico en el proceso.

El tribunal advierte, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la reparación de la vulneración del derecho a la igualdad exige resarcir íntegramente el perjuicio, lo que implica el pago de las cantidades no abonadas desde el hecho causante de la pensión contributiva. Sin embargo, la solicitud de indemnización adicional por daños y perjuicios de 1.800 euros es rechazada, al considerar la Sala que tanto la administración como el tribunal de primera instancia adoptaron sus decisiones antes de que el TJUE sentara el nuevo criterio vinculante, por lo que no concurre una actuación administrativa contraria a la Directiva 79/7 tras el dictado de la doctrina europea. En consecuencia, el recurso se estima parcialmente.

Implicaciones del fallo para el sistema de Seguridad Social

La sentencia del TSJA supone un hito relevante en la aplicación práctica del principio de igualdad y no discriminación en materia de prestaciones de Seguridad Social, pues reconoce explícitamente la vigencia y primacía del derecho europeo frente a una normativa interna considerada discriminatoria. A la luz de este pronunciamiento, los hombres que, en las mismas condiciones que las mujeres, hayan solicitado el CRBG y visto denegada su petición por no cumplir el requisito de interrupción de carrera —exigido solo a ellos—, podrían invocar el precedente para reclamar su abono con efectos retroactivos.

La decisión pone de manifiesto la necesidad de que la legislación española se adapte con celeridad al mandato igualitario impuesto desde Europa para evitar nuevas condenas judiciales por discriminación, con el consiguiente impacto económico y organizativo para los organismos gestores de la Seguridad Social.

Recurso

La resolución es recurrible ene casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días desde la notificación.

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