Última revisión
08/10/2025
El TSJ de Asturias rechaza conceder la incapacidad permanente a una ganadera por no apreciar limitaciones suficientes

La STSJ de Asturias, rec. 839/2025, de 27 de julio, ECLI:ES:TSJAS:2025:2230, ha desestimando el recurso presentado por una trabajadora autónoma, ganadera de profesión, que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados debido a varias dolencias físicas y psíquicas. La Sala confirma la resolución previa del Juzgado de lo Social n.º4 de Oviedo, denegando la prestación por considerar que las lesiones de la recurrente «(...) no dan lugar a limitaciones relevantes en la capacidad laboral que le impidan realizar las fundamentales tareas de su profesión habitual».
Los magistrados fundamentan su decisión destacando, por un lado, que la movilidad del hombro izquierdo de la trabajadora —afectada de tendinopatía calcificante— es normal y, por otro, que la afectación psíquica, consistente en un trastorno ansioso-depresivo, no puede considerarse cronificada al no haberse mantenido tratamiento psiquiátrico durante al menos dos años, periodo que el tribunal estima necesario para valorar la permanencia del cuadro mental en el ámbito prestacional. En cuanto a las secuelas oncológicas derivadas de una mastectomía, la Sala concluye que generan molestias que no son incapacitantes de forma relevante para la actuación laboral.
La desestimación del recurso de suplicación, promovido por la letrada de la demandante contra la sentencia 119/2025 del Juzgado de lo Social n.º4 de Oviedo, implica la confirmación en todos sus términos del fallo inicial, que absolvía tanto al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como a la Tesorería General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demandante. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Niño Romero, es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Motivos del recurso y criterios judiciales
La demandante, autónoma inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con la profesión habitual de ganadera, alegó en su recurso una combinación de dolencias físicas —tendinopatía del supraespinoso izquierdo y secuelas derivadas de una mastectomía con prótesis mamaria— y un diagnóstico de trastorno ansioso-depresivo. La defensa argumentó que la suma de estas patologías le imposibilitaba realizar las tareas esenciales de su actividad y que la normativa de la Seguridad Social debía interpretarse en un sentido favorable a la protección social.
La Sala, tras examinar los hechos probados y la documentación clínica aportada, subraya la importancia de la objetivación médica de las lesiones y su gravedad, así como su previsibilidad de permanencia y el alcance real en el desempeño profesional. Según la sentencia, la movilidad del hombro izquierdo es suficiente, la limitación por la prótesis mamaria únicamente recomienda no realizar esfuerzos con el brazo derecho superiores a 2 kg, y el cuadro depresivo no reúne las condiciones de permanencia que exige la jurisprudencia para considerarlo invalidante a largo plazo.
Además, el tribunal recuerda que para la declaración de incapacidad permanente total o absoluta se requiere que las reducciones anatómicas o funcionales sean graves, objetivables, previsiblemente definitivas, e incidan de manera clara en la aptitud para realizar las funciones básicas de la profesión de referencia. La jurisprudencia citada incide en que la mera existencia de dolencias no es suficiente si no conllevan una pérdida significativa de capacidad que impida la continuidad de la actividad principal.
Análisis del informe médico y criterio jurisprudencial
Durante la exploración médica, según consta en autos, la demandante fue calificada como orientada y colaboradora, con manejo adecuado de vestido y sin déficits neurológicos detectables. En cuanto al estado psíquico, el informe destaca un discurso inducido y vago pero globalmente coherente, sin rasgos de psicosis o ideación autolítica, aunque sí con algunas cogniciones depresivas. No obstante, el tribunal advierte que su situación puede hacerla tributaria, en momentos de crisis, de una incapacidad temporal; pero en ningún caso de una incapacidad permanente mientras el trastorno no se cronifique y las dolencias físicas no sean limitantes de forma relevante.
A este respecto, la Sala rechaza la revisión de los hechos probados propuesta por la recurrente, argumentando que no se aprecia error palmario en la valoración de la prueba por parte de la instancia, ni existe motivo suficiente para alterar o sustituir el criterio objetivo del juzgador. De igual modo, recuerda que la valoración de la incapacidad debe atender a las tareas efectivamente impedidas y no a las molestias o restricciones parciales que permitan mantener una actividad productiva.
Repercusiones jurídicas y sociales
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias remite la interpretación de los criterios legales y jurisprudenciales a las especiales exigencias físicas y psicológicas de la profesión de ganadero. Así, recuerda que la incapacidad permanente sólo puede reconocerse cuando exista una disminución de al menos el 33% en el rendimiento laboral normal, y esa restricción impida la realización de las funciones esenciales del trabajo habitual. La Sala insiste en la exigencia de que la dolencia psíquica esté cronificada antes de poder ser considerada incapacitante de forma permanente, así como en la necesidad de que las limitaciones funcionales sean demostradas de modo objetivo y definitivo.
Por último, la resolución advierte a la parte interesada de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la sentencia, advirtiendo sobre los requisitos procedimentales para su admisión.
