Última revisión
03/07/2026
El TSJ de Canarias anula un despido por enfermedad ante actuaciones empresariales incompatibles con el deber de confidencialidad y la protección de datos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su STSJC n.º 853/2026, de 16 de junio, desestima el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona y confirma la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora afectada por esclerosis múltiple progresiva. La resolución ratifica íntegramente la sentencia de instancia, que había acordado la readmisión de la empleada y una indemnización de 15.000 euros por daño moral, además de imponer a la empresa las costas del recurso por importe de 800 euros.
La sentencia parte de un dato central: la empresa conocía la enfermedad de la trabajadora, diagnosticada en 2021, y su puesto ya había sido adaptado en 2024 para evitar la manipulación de cargas superiores a 8 kilos y posturas forzadas. En junio de 2025, un informe neurológico describía una esclerosis múltiple primaria progresiva, de carácter discapacitante y progresivo, y aconsejaba evitar la sobrebipedestación prolongada sin los descansos oportunos.
Una actuación empresarial que la Sala considera lesiva de derechos fundamentales
La Sala valida la conclusión de instancia de que la colaboración exigible con el servicio médico de la empresa se intensificó de forma desproporcionada durante la incapacidad temporal. Entre los hechos destacados figura que la médica del servicio de prevención acompañó a la trabajadora a una consulta de neurología en el sistema público de salud por iniciativa propia, y que posteriormente propuso una reunión “a tres bandas” con un coordinador de la empresa para comentar su situación. Para el tribunal, estas actuaciones resultan incompatibles con el deber de confidencialidad y con la especial protección de los datos de salud.
En esa línea, la sentencia aprecia que se rebasaron los límites derivados del artículo 18 de la Constitución, del artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la normativa de protección de datos, al utilizar información sanitaria de la trabajadora fuera del ámbito estrictamente preventivo. Se recoge, además, que los datos de la salud no pueden emplearse con fines discriminatorios ni en perjuicio de la persona trabajadora.
Nulidad de la prueba de detectives
Uno de los puntos decisivos del fallo es la declaración de ilicitud de la prueba obtenue por detectives privados. La Sala considera altamente significativo que el seguimiento del 31 de julio de 2025 comenzara precisamente en el centro de Costa Antigua, donde la trabajadora había sido citada privadamente por la médica del servicio de prevención, pese a no tratarse de su centro habitual de trabajo. A partir de esa coincidencia, el tribunal avala la inferencia de que existió una filtración de datos desde el servicio de prevención hacia la empresa y, a través de ella, a los investigadores.
Sobre esta base, la sentencia entiende que el informe del detective se elaboró a partir de información reservada y con vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos sensibles, por lo que su exclusión probatoria era correcta. En relación con la utilización de detectives en el ámbito laboral, se recuerda que este tipo de prueba solo resulta admisible si respeta la proporcionalidad, se limita al ámbito laboral con incidencia directa en él y no invade la intimidad personal o familiar.
Tampoco se acredita fraude en la baja
La Sala añade que, incluso al margen de la ilicitud de la prueba, de las actividades observadas no se desprende una conducta sancionable. Reitera así el criterio jurisprudencial de que no toda actividad desarrollada durante la incapacidad temporal justifica un despido, sino solo aquella que perjudique la curación o revele simulación de enfermedad. En este caso, el tribunal concluye que no consta un actuar reprochable por parte de la trabajadora ni una evidencia real de aptitud laboral incompatible con su proceso de baja.
Confirmación de la nulidad y traslado a la Inspección de Trabajo
La resolución confirma que el despido fue discriminatorio por razón de enfermedad y lesivo de derechos fundamentales, con apoyo en la Ley 15/2022, de 12 de julio, por lo que mantiene la nulidad, la readmisión y la indemnización por daño moral de 15.000 euros. Además, por la gravedad de los hechos acreditados, el TSJ de Canarias acuerda librar testimonio a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para que valore las actuaciones y sanciones que considere oportunas.
Desde una perspectiva práctica, la sentencia refuerza dos ideas: la primera, que la enfermedad o condición de salud no puede convertirse en motivo real de la extinción contractual; la segunda, que el seguimiento médico empresarial y la investigación privada durante una incapacidad temporal encuentran un límite infranqueable en la intimidad, la confidencialidad de los datos sanitarios y la prohibición de trato discriminatorio.
Fuente: Poder Judicial
Incidencia de la LOPDGDD en el tratamiento de los datos relativos a la salud de los trabajadores.
