Última revisión
11/12/2025
El TSJ de Cantabria reconoce la incapacidad permanente absoluta a persona que utiliza bolsa de urostomía

Según la STSJ de Cantabria, rec. 486/2025, de 30 de julio de 2025, ECLI:ES:TSJCANT:2025:843, se reconoce la incapacidad permanente absoluta a una persona que utiliza una bolsa de urostomía, considerando que el mantenimiento continuo que requiere dicha bolsa interfiere con el rendimiento propio de cualquier profesión, incluso las más livianas o sencillas. La resolución establece que las limitaciones físicas y psíquicas derivadas de esta condición, junto con la necesidad de contar con un espacio adecuado para el manejo de la bolsa, hacen incompatible el desempeño de cualquier actividad laboral en condiciones normales de profesionalidad, continuidad y rendimiento. La resolución subraya que tales circunstancias «(....) interfieren con el rendimiento propio de cualquier profesión, incluso las más livianas o sencillas», según consta en la propia sentencia.
El Caso: Un Recurso Centralizado en los Impactos Físicos y Psíquicos del Dispositivo
El caso tiene como protagonista a doña Belinda, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, quien fue sometida a cistectomía con necesidad de portar permanentemente una bolsa de urostomía tras una neoplasia vesical tratada con quimioterapia. Entre otras secuelas, la afectada padece trastornos adaptativos, dermatitis de contacto por el uso de la bolsa, cansancio y ansiedad ligada a la situación patológica.
Inicialmente, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluó que la demandante solo era apta para una incapacidad permanente total referida a su categoría profesional (camarera de pisos), reconociendo las dificultades pero estimando que podría desarrollarse en otras profesiones menos exigentes. Sin embargo, Belinda interpuso la correspondiente reclamación previa, desestimada en primera instancia por el INSS, motivo por el cual acudió a la vía judicial.
Fundamentos Judiciales: Limitaciones Incompatibles con la Vida Laboral
El Juzgado de lo Social n.º 3 de Santander, mediante sentencia de 5 de mayo de 2025 (proc. 562/2024), ya había estimado la demanda de la trabajadora, considerando los informes médicos y el historial clínico presentados. El fallo reconocía que el hecho de portar una bolsa de urostomía pronto deriva en una serie de consecuencias prácticas "incompatibles con las exigencias de un trabajo constante, sometido a tiempo y rendimiento predeterminados". En este sentido, la sentencia pone el foco tanto en las implicaciones físicas (molestias, escapes, necesidad de cambio o vaciado frecuente, reacciones dérmicas) como en las emocionales (preocupación constante, desánimo, ansiedad).
El TSJC, tras el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, respalda de manera íntegra la resolución de instancia. El tribunal rechaza los argumentos de la administración, que acotaban el impacto de la bolsa a la profesión de camarera de pisos, y se apoya en una consolidada jurisprudencia en materia de ostomías (incluidas colostomías y, en particular, la urostomía). Como destaca la sentencia, «(...) el mantenimiento continuo que requieren las bolsas de urostomía, sin duda, interfiere con la atención y cuidado, así como con el rendimiento propio de cualquier profesión, por liviana o sencilla que sea».
Jurisprudencia de Apoyo: Una Doctrina que se Reafirma
El tribunal cita abundantemente doctrina previa, tanto de su propia sala como de otros tribunales superiores de justicia (Madrid, Galicia, Canarias, Comunidad Valenciana), que han venido manteniendo que las limitaciones ligadas al uso de bolsas de ostomía son incompatibles con el desempeño ordinario de un trabajo bajo las condiciones propias del mercado laboral: sometimiento a horarios, requerimiento de espacios higiénicos adecuados y exigencias de profesionalidad y continuidad.
Se recuerda expresamente el criterio de la STSJ de Cantabria de 17 de diciembre de 2013, que ya consideraba que «el portar bolsa colectora de orina externa incapacita no solo para profesiones que requieran esfuerzo físico, sino también para aquellas alejadas de servicios higiénicos adecuados o sedentarias».
Consecuencias Prácticas y Prestaciones Reconocidas
Como resultado, el TSJC declara a la demandante en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, lo que le confiere derecho «a una pensión del 100% de una base reguladora de 864,16 euros, 14 veces al año, con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos desde el 12 de enero de 2024». Las entidades gestoras INSS y TGSS han sido condenadas al pago de la pensión reconocida, con obligación de revalorización y regularización en función del periodo.
A las partes se recuerda la posibilidad de recurrir en casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, en los términos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
