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27/01/2025

El TSJ de Castilla-La Mancha excluye indemnización por vacaciones no disfrutadas de una cuidadora despedida improcedentemente

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Materias: laboral

Fecha: 27/01/2025

El TSJCLM ratifica el despido improcedente de la cuidadora de un anciano, pero rechaza pagarle las vacaciones no disfrutadas por haber trascurrido el periodo natural para cogerlas y no haber quedado justificado que no pudiera disfrutarlas en su momento.


El TSJ de Castilla-La Mancha excluye indemnización por vacaciones no disfrutadas de una cuidadora despedida improcedentemente

La STSJ de Castilla-La Mancha, rec. 1793/2024, 15 de noviembre de 2024, ECLI:ES:TSJCLM:2024:2799, ha ratificado la decisión de un juzgado de primera instancia que consideró improcedente el despido de una cuidadora que trabajaba con un anciano. Sin embargo, el tribunal desestimó el reclamo de la ex-empleada por las vacaciones no disfrutadas, al considerar que había caducado el derecho a dicha compensación.

La trabajadora, quien había estado en la labor de cuidado desde 2015, fue despedida el 12 de abril de 2022 por faltas de asistencia al trabajo. Las circunstancias que rodearon su despido son complejas: tras iniciar una baja por enfermedad en marzo de 2022, la empleadora le comunicó que debía reincorporarse al día siguiente de recibir el alta médica. Sin embargo, la trabajadora se presentó a trabajar en diversas ocasiones sin poder acceder al domicilio del anciano, quien contaba con 100 años y había ingresado en una residencia ese mismo mes.

El TSJCLM subrayó que el derecho a vacaciones, según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, no es compensable económicamente en estos casos. La sentencia analizada señala específicamente que la trabajadora no justificó la falta de disfrute de sus días de vacaciones correspondientes a 2021, además de que a la fecha de su despido ya había transcurrido el periodo natural para disfrutarlas.

«Precepto legal que, como ya se ha indicado por esta Sala en diferentes sentencias, como la de fecha 22/09/2022 (Rec. 1405/2021), ha sido interpretado por el TS, admitiendo la excepcionalidad de que quepa la compensación en metálico de las vacaciones no disfrutadas en los supuestos en que la relación laboral finalice antes de la expiración del periodo de disfrute de las vacaciones, en dicho sentido recuerda la STS 14-3-2019, rec. 466/2017 con cita, entre otras, en la STS/IV 30-abril-1996 (rcud 3084/1995 ) que " La finalidad que es propia del mencionado derecho lleva consigo que su disfrute específico no pueda sustituirse por compensación económica, salvo en supuestos en que el contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad a la fecha fijada para el periodo vacacional, generándose en tal caso derecho a la correspondiente compensación, proporcional al tiempo de prestación de servicios en el año de referencia". Y el TJUE (sentencias de 10-9-2009 y 21-6-2012) también ha permitido el disfrute de las vacaciones fuera del periodo del año natural en los supuestos de enfermedad del trabajador, argumentando que " el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se extingue al finalizar el período de referencia fijado por el Derecho nacional en caso de que el trabajador haya estado en situación de baja por enfermedad durante la totalidad o parte del período de referencia y no haya tenido efectivamente la posibilidad de ejercitar este derecho". En tal sentido, el último párrafo del art. 38 Estatuto de los Trabajadores admite la posibilidad de que se disfruten fuera del año natural al que correspondan, las vacaciones que coincidan con una IT distinta de la prevista en el art. 38.3 párrafo segundo».

En el primer fallo, el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real había dictado que los herederos del anciano debían abonar una indemnización que ascendía a 5.432,92 euros, además de 2.401,78 euros en concepto de salario adeudado. A pesar de la decisión del juzgado inicial de calificar el despido como improcedente, el TSJCLM se opuso a la inclusión de una compensación por vacaciones no disfrutadas, argumentando que dicha reclamación carecía de fundamento debido a la falta de evidencias inquebrantables de que la cuidadora no hubiera podido acceder a sus derechos vacacionales.

La sentencia, firmada por la magistrada Petra García Márquez, explica que la relación laboral no se extinguió en 2021, año en que se reclama el disfrute de las vacaciones, sino en 2022. De esta forma, el tribunal decretó que debía deducirse de la indemnización total la cantidad correspondiente a las vacaciones no disfrutadas de 2021, siendo que esta cantidad aún debe ser determinada en un trámite de ejecución de sentencia posterior.

Fuente: Poder Judicial

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