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10/11/2025

El TSJ de Galicia avala la sanción por llamadas falsas realizadas para escalar en el ranking de incentivos de empresa

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Materias: laboral

Fecha: 10/11/2025

El TSXG valida y considera ajustada a Derecho la sanción de suspensión de empleo y sueldo por realizar llamadas falsas orientadas a mejorar artificialmente la posición en el ranking de incentivos.

El TSJ de Galicia avala la sanción por llamadas falsas realizadas para escalar en el ranking de incentivos

La STSJ de Galicia, rec. 1600/2025, de 26 de septiembre, ECLI:ES:TSJGAL:2025:6027, valida y considera ajustada a Derecho la sanción de suspensión de empleo y sueldo por realizar llamadas falsas orientadas a mejorar artificialmente la posición en el ranking de incentivos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TXJG), ha avalado la suspensión de empleo y sueldo durante tres meses impuesta a un trabajador de la empresa PÁGINAS AMARILLAS SOLUCIONES DIGITALES SAU tras confirmarse que el empleado había realizado más de medio centenar de llamadas simuladas con el objetivo de mejorar artificialmente su posición en el ranking interno de incentivos. La resolución, desestima así el recurso planteado por el trabajador contra una decisión previa del Juzgado de lo Social n.º 3 de Santiago de Compostela, que ya confirmó la sanción empresarial.

La sanción, considerada ajustada a derecho por el alto tribunal gallego, se basa en una conducta considerada como falta “muy grave” conforme al artículo 83 del Convenio Colectivo y al Estatuto de los Trabajadores. Los hechos acreditados demuestran que el empleado, D. Valentín —asesor comercial de la compañía desde abril de 2019—, efectuó entre el 26 de marzo y el 9 de abril de 2021 más de 50 llamadas sin efectivo contacto con clientes, la mayoría de las cuales tenían una duración superior a 60 segundos y se dirigían a centralitas o buzones de voz. La finalidad de esta práctica era incrementar su posición en el ranking de incentivos, impactando no solo en el sistema de recompensas económicas, sino también en los intereses del resto de la plantilla.

El origen del conflicto y el proceso judicial

El caso se inició cuando la compañía detectó irregularidades en el patrón de llamadas del trabajador, quien llegó a ocupar la 28ª posición del ranking trimestral, con un variable asociado de 987,73 euros, mientras que el puesto inmediato inferior recibiría menos de la mitad (450,86 euros). Tras abrirse expediente disciplinario y presentarse las alegaciones del empleado, la empresa optó por sancionar a Valentín con una suspensión de empleo y sueldo por tres meses, decisión que fue comunicada tanto al afectado como al comité de empresa.

El trabajador recurrió la acción por la vía judicial, alegando ausencia de motivación suficiente de la sanción, indefensión, vulneración del principio de proporcionalidad y defectos en la valoración de la prueba. Además, alegó la inexistencia de una norma interna que regulara detalladamente el uso de llamadas para los asesores comerciales y pidió la nulidad o al menos la rebaja de la sanción, argumentando que no estaba expresamente tipificada la conducta sancionada y que no se le había notificado prohibición específica alguna.

Fundamentos jurídicos: buena fe, confianza y proporcionalidad

El tribunal, al analizar el caso, descartó la nulidad de actuaciones y la alegación de falta de motivación, subrayando que la sentencia en primera instancia contenía argumentación suficiente basada en los hechos probados y en la valoración razonada de la prueba. Insistió también en que, conforme a la doctrina constitucional, no es imprescindible un pronunciamiento detallado sobre cada punto alegado por las partes, siendo suficiente con una respuesta global a las cuestiones esenciales del litigio.

Respecto a la revisión de los hechos probados, la Sala recuerda que solo puede modificarse si existe un error manifiesto respaldado por documentos indubitados; en este caso, el tribunal consideró que la prueba presentada no justificaba la alteración del relato. Subraya, además, que la ausencia de una norma interna específica sobre el uso de llamadas no exime al trabajador del deber general de buena fe contractual y de confianza, destacando que la simulación reiterada de contactos para obtener beneficio propio supone una transgresión grave de tales principios (artículos 5.a y 20.2 del Estatuto de los Trabajadores) .

El TSJ gallego ratifica que la conducta detectada impactó negativamente tanto en la empresa como en sus compañeros, al falsear el sistema de incentivos y desplazar del ranking a otros empleados. Por ello, la calificación de los hechos como “muy graves” se considera proporcional y ajustada a Derecho, conforme a la jurisprudencia aplicada, que exige ponderación individualizada de la gravedad de las conductas sancionadas.

Respuesta a las alegaciones de la defensa

El tribunal desestima las alegaciones del trabajador respecto a la supuesta inexistencia de normativa interna que prohíba conductas como la suya, puesto que la licitud de la sanción no se fundamenta en la existencia de instrucciones específicas, sino en el quebrantamiento del deber general de lealtad. Además, recuerda que la revisión de hechos debe apoyarse únicamente en documentos objetivos y no en valoraciones personales o en ausencia de pruebas.

Sobre la proporcionalidad, el TSJ sostiene que la suspensión de empleo y sueldo durante tres meses guarda correspondencia con la naturaleza y la reiteración de los hechos, descartando la existencia de perjuicio irreparable ni para el trabajador ni para la empresa más allá del perjuicio económico razonablemente asociado al ilícito cometido. El tribunal también rechaza la reclamación por daños y perjuicios vinculada a la pérdida del salario variable, argumentando que la suspensión fue motivada y debidamente comunicada.

Fallo y posibles recursos

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestima íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por D. Valentín y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social. Contra esta resolución cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, cuyo plazo de interposición es de diez días a partir de la notificación de la sentencia.

Suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria al trabajador.

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