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Última revisión
12/06/2026

El TSJ de Galicia excluye las dietas del interés moratorio del 10%

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Materias: laboral

Fecha: 12/06/2026

El TSJ de Galicia confirma diferencias salariales por convenio sectorial y aclara que las dietas, al ser extrasalariales, no generan la mora del 10 %.

El TSJ de Galicia niega la mora del 10% sobre dietas

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la STSXG n.º 473/2026, de 2 de febrero, ECLI:ES:TSJGAL:2026:909, desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa y confirma la condena por diferencias salariales derivadas de la aplicación del convenio sectorial siderometalúrgico de A Coruña frente al convenio de empresa, así como el devengo del interés del 10 % por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores solo respecto de los conceptos salariales.

La resolución resulta relevante por un doble motivo. De un lado, rechaza una interpretación extensiva del régimen transitorio introducido por el Real Decreto-ley 32/2021 y avala la aplicación del convenio sectorial en materia retributiva cuando sus tablas salariales son más favorables. De otro, precisa que el recargo moratorio del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores no alcanza a las dietas, al carecer estas de naturaleza salarial.

Un conflicto sobre diferencias salariales tras la reforma laboral

El litigio parte de una reclamación de cantidad formulada por un trabajador encuadrado como oficial de primera, que prestó servicios como instrumentista en instalaciones industriales de A Coruña. La sentencia de instancia reconoció diferencias salariales correspondientes a 2022 y al periodo de enero a marzo de 2023, además de cantidades por dietas, y aplicó el interés del 10 % por mora únicamente sobre los conceptos salariales.

La empresa sostuvo en suplicación que, por efecto de la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021, seguía siendo aplicable con prioridad el convenio de empresa en materia salarial durante el periodo reclamado. También cuestionó la imposición del interés moratorio y defendió una revisión de los hechos probados para reforzar su tesis sobre la vigencia del convenio propio y sobre la naturaleza compensatoria de determinados conceptos.

La prioridad salarial del convenio de empresa no se prolonga de forma automática

La Sala rechaza la revisión fáctica. El tribunal recuerda que el recurso de suplicación no permite introducir por la vía de los hechos probados valoraciones normativas sobre qué convenio resulta aplicable ni recalificar jurídicamente conceptos retributivos. Además, subraya que la revisión estaba formulada de manera defectuosa al no identificar con precisión los folios de los documentos invocados.

En el plano jurídico, la sentencia descarta la tesis empresarial. A partir del artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral, la prioridad aplicativa del convenio de empresa ya no alcanza a la cuantía del salario base ni a los complementos salariales. En ese marco, la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 32/2021 debe interpretarse de forma restrictiva y finalista, como un mecanismo temporal de adaptación y no como una vía para mantener indefinidamente condiciones salariales menos favorables.

Con ese razonamiento, la Sala confirma la procedencia de las diferencias salariales reconocidas con apoyo en el convenio colectivo del sector de la industria siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, publicado el 3 de agosto de 2022, cuyas tablas fijaban cuantías superiores a las percibidas. La idea de que la empresa podía aplazar sin más la adaptación retributiva hasta el 1 de julio de 2023 también se rechaza para los meses de enero a marzo de 2023.

Qué dice la sentencia sobre la mora del artículo 29.3 ET y las dietas

El interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores se aplica solo a deudas salariales. La sentencia recuerda que este recargo legal del 10 % está vinculado al retraso en el pago del salario y opera sobre cantidades salariales vencidas y exigibles. Por eso confirma su imposición respecto de las diferencias salariales reconocidas —salarios, horas extraordinarias y nocturnidad—, pero no respecto de las dietas.

La clave está en la naturaleza jurídica de la dieta. Conforme al artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores, las dietas son, en principio, indemnizaciones o suplidos por gastos ocasionados por la actividad laboral y, por tanto, percepciones extrasalariales. La propia doctrina recopilada por Iberley recuerda que las dietas auténticas responden a una finalidad compensatoria o resarcitoria de los gastos de manutención o desplazamiento y no constituyen salario si realmente cubren gastos derivados del trabajo . En la misma línea, la jurisprudencia de Iberley sobre dietas destaca su carácter extrasalarial cuando compensan gastos reales fuera del entorno habitual de trabajo.

Desde esa premisa, la sentencia gallega considera correcta la decisión de instancia de excluir las dietas del recargo por mora, delimitando el interés del artículo 29.3 ET a las cantidades finalmente reconocidas como salariales. También rechaza que la controversia judicial sobre la deuda o la alegación de pluspetición impidan el devengo del interés cuando, una vez fijada la deuda salarial, consta que no fue abonada puntualmente.

La resolución ofrece una pauta útil en reclamaciones de cantidad. Si el crédito tiene naturaleza salarial, el interés del artículo 29.3 ET puede imponerse aunque la deuda haya sido discutida en juicio. Pero si se trata de conceptos extrasalariales, como las dietas auténticas, ese recargo no procede. Esta misma orientación aparece en materiales de Iberley que excluyen el interés moratorio respecto de percepciones extrasalariales, incluso cuando se reclaman junto con diferencias salariales .

En términos prácticos, la sentencia refuerza dos ideas. La primera, que tras la reforma laboral la empresa no puede invocar de forma automática su convenio propio para neutralizar tablas salariales sectoriales más favorables. La segunda, que en materia de mora salarial es imprescindible distinguir entre salario y percepción extrasalarial: las dietas pueden reclamarse si se adeudan, pero su impago no activa por sí mismo el interés del 10 % del artículo 29.3 ET cuando conservan su función indemnizatoria o compensatoria.

El interés por mora en el pago del salario.

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