Última revisión
18/09/2026
El TSJ de Galicia rechaza que una baja por ansiedad sea laboral

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la STSXG n.º 2236/2026, de 14 de mayo, ECLI:ES:TSJGAL:2026:3293, desestima el recurso de suplicación presentado en un procedimiento sobre determinación de contingencia y confirma que los procesos de incapacidad temporal examinados derivan de enfermedad común.
La sentencia diferencia con claridad entre la presunción de laboralidad (artículo 156.3 de la LGSS), aplicable a las lesiones producidas en tiempo y lugar de trabajo, y la exigencia de acreditar que una patología psíquica tuvo como causa exclusiva el desempeño laboral [artículo 156.2 e) de la LGSS]. En consecuencia, se consolida la doctrina de que un episodio o crisis de ansiedad no se califica automáticamente como accidente de trabajo por el mero hecho de manifestarse durante la jornada laboral.
Antecedentes de hecho
- Procesos de Incapacidad Temporal (IT): La trabajadora causó baja médica en dos periodos diferenciados:
- Mayo de 2022: diagnosticada de trastorno de ansiedad fóbica.
- Febrero de 2023: diagnosticada de trastorno adaptativo con ansiedad.La demandante interesó la calificación de ambos procesos como derivados de accidente de trabajo al estimar que su origen radicaba en el entorno profesional.
- Elementos probatorios y salud previa:
- En el procedimiento constaba un informe médico-forense que consideraba compatible el daño psíquico con la situación laboral descrita por la trabajadora.
- Concurrían antecedentes de patología psíquica crónica previa (agorafobia diagnosticada años antes y posible fobia social o específica).
- Existía una sentencia firme previa que había descartado expresamente la existencia de acoso laboral (mobbing).
Fundamentos de derecho y razonamiento judicial
Presunción de laboralidad en tiempo y lugar de trabajo (Art. 156.3 LGSS)
El artículo 156.3 de la LGSS establece una presunción iuris tantum según la cual son accidentes de trabajo las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Esta presunción puede extenderse a dolencias psíquicas si se prueba que se desencadenaron formalmente bajo tales circunstancias.
Sin embargo, el Tribunal precisa dos matices esenciales:
- Desvirtuación por prueba en contrario: La presunción decae si se acredita que la dolencia responde a causas ajenas al trabajo, tales como patologías previas sin conexión con la actividad profesional o factores personales suficientes para desencadenar el episodio.
- Carga de la prueba del presupuesto de hecho: En la causa examinada, el relato de hechos probados no recogía que las crisis de ansiedad se hubieran producido en el tiempo y lugar de trabajo. Dicha alegación se introdujo de forma extemporánea en el trámite de conclusiones, por lo que no accedió válidamente al relato fáctico, resultando inaplicable la presunción.
Causalidad exclusiva en enfermedades psíquicas [Art. 156.2 e) LGSS]
Al no estar incluida la ansiedad en el cuadro oficial de enfermedades profesionales, el artículo 156.2 e) de la LGSS exige probar que la dolencia tuvo como causa exclusiva la ejecución del trabajo.
- No resulta suficiente con que el conflicto profesional haya podido influir o con aportar un informe forense que dictamine la "compatibilidad" del cuadro psíquico con el relato de la persona trabajadora.
- Aunque la existencia de vulnerabilidad o patologías previas no excluye por sí misma la contingencia profesional, la concurrencia de un trastorno previo junto a la ausencia de prueba sobre un evento laboral determinante impidieron calificar el trabajo como causa exclusiva de los procesos de IT.
Valoración de los informes médicos e idoneidad probatoria
El Tribunal delimita el valor de las distintas pruebas aportadas:
- Partes de baja e informes asistenciales: Acreditan diagnósticos, tratamientos y asistencia sanitaria, pero no determinan la calificación jurídica de la contingencia.
- Manifestaciones y comunicaciones privadas (correos electrónicos): Expresan la versión subjetiva del trabajador, sin constituir por sí mismos prueba objetiva e incontrovertible de los hechos relatados.
- Informes médico-forenses: La mera compatibilidad teórica con una hipótesis causal no equivale a la prueba jurídica de la causalidad exclusiva exigida por la normativa de Seguridad Social.
Requisitos formales para la revisión fáctica en suplicación
La resolución recuerda la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación:
- Para modificar los hechos probados no basta la cita genérica de documentos o del número asignado a una prueba.
- En el entorno del expediente digital, la parte recurrente debe identificar con precisión el acontecimiento y folio concreto, ofrecer una redacción alternativa detallada y demostrar un error de apreciación claro, directo y de trascendencia determinante para el fallo.
Conclusiones e impacto práctico
- Acreditación espacio-temporal: La presunción de laboralidad para una crisis de ansiedad surgida durante la jornada requiere prueba fehaciente de que el episodio se manifestó efectivamente en el tiempo y lugar de trabajo.
- Nexo causal exclusivo: Si la presunción no resulta aplicable o si existen indicios de patologías previas u origen ajeno, corresponde a la persona trabajadora demostrar de forma rigurosa la existencia de un nexo causal exclusivo con el trabajo (mediante la acreditación incontestable de acoso, conflictos graves o factores psicosociales severos).

