El TSJ Illes Balears entiende posible acumular los períodos de salida al extranj...afectar al desempleo
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Última revisión
26/01/2024

El TSJ Illes Balears entiende posible acumular los períodos de salida al extranjero de cada año natural sin afectar al desempleo

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Materias: laboral

Fecha: 26/01/2024

Una sentencia del TSJ de Baleares resuelve que los beneficiarios de prestación por desempleo pueden acumular los períodos máximos de salida al extranjero de cada año natural sin afectar su subsidio por desempleo.

El TSJ Illes Balears entiende posible acumular los períodos de salida al extranjero de cada año natural sin afectar al desempleo
El TSJ Illes Balears entiende posible acumular los períodos de salida al extranjero de cada año natural sin afectar al desempleo


La STSJ de Baleares, rec. 111/2023, de 23 de junio de 2023, ECLI:ECLI:ES:TSJBAL:2023:946, analiza la posible acumulación de periodos de salida al extranjero sin comunicación al SEPE dentro del subsidio por desempleo.

En el caso enjuiciado, el SEPE, mediata resolución administrativa, declara la extinción de la prestación por desempleo y la percepción indebida de prestaciones por no comunicar la suspensión de la prestación por salida al extranjero superior a 15 días. Frente a tal criterio, alega la recurrente, que —habiendo viajado al extranjero del 21.12.2018 al 11.1.2019— el periodo en el que permaneció fuera de España comprende dos años naturales distintos, sin que en ninguno de ambos años haya faltado más de 15 días, por lo que no existiría infracción alguna que justifique la extinción regulada en el art. 272.1.f) de la LGSS.

Para la Sala de lo Social, atendiendo a la literalidad del art. 271.1.g) del a LGSS (párrafo 2.º), «(...) no hay previsión normativa explícita en la norma que impida, por consiguiente, acumular los períodos máximos de salida de cada año natural, opción que, ciertamente, posibilita que personas españolas o residentes en España como la recurrente, beneficiarias de la prestación por desempleo, puedan ejercer un derecho de conciliación tal elemental como visitar a sus familiares en el país de origen en fechas tan señaladas, respetando el período máximo de 15 días de salida en cada año natural, sin detrimento de la finalidad de la norma, garantizar una mayor seguridad jurídica».

Con esta interpretación, asevera el TSJ, se posibilita el disfrute continuado de las «salidas al extranjero» exentas de comunicación y autorización previa, y se da cumplimiento al  mandato del art. 4.3 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación —integrar el principio de igualdad y no discriminación con carácter transversal en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas (cual acontece con la perspectiva de género)— y «(...) neutraliza los efectos indirectamente discriminatorios que podría generar, por razón del nacimiento, una interpretación restrictiva como la aplicada por las resoluciones impugnadas y validada por la sentencia de instancia, con el subsiguiente impacto negativo en el colectivo de personas desempleadas con familia en el extranjero que verían injustificadamente limitado su derecho a viajar a sus países de origen para visitar a sus familiares».

Salida del territorio nacional de beneficiarios de prestaciones por desempleo.


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