Última revisión
29/04/2025
El TSJ de La Rioja niega la incapacidad permanente a un gerente de tienda con cardiopatía

La STSJ de La Rioja n.º 208/2024, de 28 de noviembre del 2024, ECLI:ES:TSJLR:2024:445, ha rechazado, la solicitud de incapacidad permanente por parte de un gerente de tienda que sufre de una cardiopatía isquémica crónica. La corte determinó que, a pesar de la enfermedad del demandante, las exigencias físicas de su trabajo no justifican el reconocimiento de este derecho, ya que su puesto no implica esfuerzos físicos de alta o moderada intensidad.
La decisión del TSJ refuerza el principio de que para que se conceda la incapacidad permanente, es necesario demostrar que las limitaciones anatómicas o funcionales del trabajador le inhabilitan para llevar a cabo su profesión habitual. En este caso, aunque el demandante presentó evidencias de limitaciones, estas fueron consideradas insuficientes para otorgar la incapacidad reclamada. Las pruebas de esfuerzo y las conclusiones de los especialistas indicaron que, si bien el demandante presenta problemas de salud, su condición no le impide cumplir con las funciones relacionadas con su puesto.
La sentencia resalta que las Guías de Valoración Profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no evidencian ninguna carga física que fuera incompatible con el estado de salud del trabajador. Con base en esto, el tribunal consideró que el desafío físico en su puesto de gerente de tienda es de baja intensidad y, por lo tanto, no requiere el reconocimiento de una incapacidad permanente.
El demandante, de 58 años y con una larga trayectoria laboral en la empresa Cortefiel desde 2003, padeció un infarto de miocardio en febrero de 2020, lo que le llevó a estar de baja hasta agosto del mismo año. Después de jugar una partida en la revisión de su situación laboral tras ser readmitido, solicitó la incapacidad permanente, la cual fue denegada en varias instancias, incluidas dos resoluciones del INSS y ratificación judicial en 2022.
El informe pericial presentado por el demandante insinuaba que sus lesiones eran irreversibles y susceptibles de agravación, imponiendo necesidad de tratamiento preventivo. Sin embargo, el TSJ evaluó que este argumento no era lo suficientemente sólido. El tribunal opinó que la revisión del caso no podía aceptar pruebas documentales sin la adecuada especificidad, y que la valoración de la prueba corresponde a la instancia de juicio.
Durante el proceso, el tribunal reconoció que la carga mental de la profesión también se presentaba, pero concluyó que no alcanzaba el nivel de estrés o ansiedad que podría ser dañino para el estado del trabajador. La comparación entre las exigencias físicas y los problemas de salud del demandante reafirmó la lógica del tribunal en su decisión de no reconocer la incapacidad permanente.
La sentencia final de la Sala del TSJ defiende que no se aprecian enfermedades que invaliden al trabajador en términos absolutos. Aún con la cardiopatía crónica, se concluye que D. Teodosio está en condiciones de desempeñar su función laboral. Los magistrados concluyeron que las manifestaciones de su enfermedad están dentro de un rango que permite la realización de trabajos livianos y que no se justifica una incapacidad total o absoluta.
En conclusión, la resolución del TSJ de La Rioja destaca la importancia de una evaluación exhaustiva y objetiva del estado de salud, así como las exigencias de la profesión, para determinar la validez de las solicitudes de incapacidad permanente. El veredicto subraya la realidad de que no todas las condiciones de salud conducen a una incapacidad laboral, incluso si los empleados presentan ciertas limitaciones.
