Última revisión
02/06/2025
El TSJ de Madrid anula una sentencia de despido disciplinario por vicios procesales

La STSJ Madrid n.º 330/2025, de 5 de mayo, ECLI:ES:TSJM:2025:5207, ha decidido anular un despido disciplinario ante la existencia de vicios procesales fundamentales que obstaculizaron el correcto desarrollo del juicio.
El recurso de suplicación presentado por la trabajadora reconoció múltiples irregularidades en la anterior sentencia que justificaban la consideración de nulidad. Entre las críticas, se destacó la insuficiencia en la declaración de hechos probados y la falta de un análisis exhaustivo sobre la justificación de su despido disciplinario. La Sala, encabezada por la Ilma. Sra. D.ª Elena Burgos Herrera, determinó que la sentencia original no proporcionó un fundamento claro ni lógico, lo que vulneró el derecho a una tutela judicial efectiva.
El contexto del caso se remonta a la demanda interpuesta por una trabajadora tras su despido el 21 de octubre de 2023, después de haber prestado servicios en diferentes empresas del sector juguetero, siendo su último empleador la compañía BEST GIFT MADRID S.L. Su despido se argumentó bajo motivos disciplinarios que, según la sentencia original, fueron debidamente probados. Sin embargo, el tribunal de apelación encontró que el juzgado de origen había fallado en sustentar con evidencias suficientes los supuestos motivos de despido, como las alegaciones de disminución del rendimiento y faltas de asistencia.
Los magistrados del TSJM subrayaron que, según los procedimientos establecidos por la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, era imperativo que los hechos que fundamentan la decisión judicial estuvieran claramente expuestos y contrabalanceados con pruebas adecuadas. En este caso, los testigos presentados en juicio ofrecieron testimonios vagos, lo que llevó a la conclusión de que la jueza de grado había incurrido en un error al valorar las declaraciones testimoniales, y que estas no eran suficientes para validar las acusaciones de despido.
«(...) la valoración de la testifical realizada por la juzgadora ha sido arbitraria, debido a que la declaración de los testigos a los que se hace referencia en la fundamentación jurídica de la sentencia fue genérica y ninguno de los testigos especifica si las faltas de puntualidad que mencionan se produjeron los días indicados en la carta de despido, el número de salidas y si estaban presentes en el arco temporal fijado en la carta de despido. En el segundo motivo, añade que la sentencia incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse ni razonar sobre la tolerancia empresarial alegada en la demanda ni las salidas ordinadas o autorizadas por la encargada, considerando infringidos los arts. 216, 217.1 y 2, 218, 360, 370, 376 de la LEC, 87.1, 90.1, 92 y 97 de la LRJS y 24.2 de la CE, y el 24.2 de la CE».
Además, se argumentó sobre la omisión de la consideración de la naturaleza del vínculo laboral de la trabajadora con las distintas entidades demandadas, lo que impide determinar su antigüedad y derechos laborales.
La sentencia del TSJM no solo anula la resolución anterior, sino que también ordena la devolución del procedimiento al juzgado de origen para que este, con libertad de criterio y enmendando las deficiencias mencionadas, dicte una nueva sentencia que aborde el litigio de manera completa y justa.
Este fallo recalca la doctrina existente: «(...) la sentencia debe contener los hechos que sostengan la decisión final del juzgado, así como todos aquellos que sean necesarios para resolver todas las cuestiones que se hayan planteado en el juicio oral por todas las partes; así lo recuerda, por ejemplo, la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de marzo de 2018 (recurso 3491/2015), en relación con las incongruencias omisivas de las sentencias del orden social sobre la base de los artículos 215 y 228 de la LRJS, afirmando que "[s]i la infracción cometida versara sobre las normas reguladoras de la sentencia, la estimación del motivo obligará a la Sala a resolver lo que corresponda, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate. Pero si no pudiera hacerlo, por ser insuficiente el relato de hechos probados de la resolución recurrida y no poderse completar por el cauce procesal correspondiente, acordará la nulidad en todo o en parte de dicha resolución y de las siguientes actuaciones procesales, concretando en caso de nulidad parcial los extremos de la resolución impugnada que conservan su firmeza, y mandará reponer lo actuado al momento de dictar sentencia, para que se salven las deficiencias advertidas y sigan los autos su curso legal».
