Última revisión
06/04/2026
El TSJ de Murcia confirma sanción por graves incumplimientos laborales

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su STSJRM n.º 165/2026, de 17 de febrero de 2026, ECLI:ES:TSJMU:2026:248, ha desestimado el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 6 de Murcia y ha confirmado la resolución administrativa que sancionó a una empresa dedicada a la selección de ropa de segunda mano.
La relevancia de la resolución radica en que recuerda los límites del recurso de suplicación para revisar hechos probados y reafirma que las actas de la Inspección de Trabajo gozan de una presunción iuris tantum de veracidad respecto de los hechos constatados directamente, sin impedir la valoración conjunta del resto de la prueba por el órgano judicial.
Antecedentes del caso
Los hechos se remontan a una visita de inspección realizada el 2 de diciembre de 2020 en un centro de trabajo situado en Fuente Álamo (Murcia), integrado por dos naves dedicadas a la selección de ropa de segunda mano. En la inspección se constató que en el centro prestaban servicios más de veinte personas trabajadoras.
Según los hechos probados, la Inspección apreció que esas personas habían sido contratadas sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo. Además, detectó varias deficiencias en materia preventiva y de condiciones del centro de trabajo: máquinas sin resguardos o dispositivos de protección, ausencia de señalización de la salida de evacuación, falta de material de primeros auxilios y carencia de agua potable.
A raíz de la actuación inspectora se levantaron actas de infracción. En el procedimiento enjuiciado se impugnaba el acta que proponía una sanción de 122.940 euros por varias infracciones en materia laboral y de prevención de riesgos laborales. Posteriormente, la resolución administrativa de 25 de noviembre de 2021 confirmó el acta e impuso a la empresa, por las infracciones cuarta y quinta, una sanción total de 40.980 euros, manteniendo las reducciones del 20 % por reconocimiento de responsabilidad y del 20 % por pago voluntario, con un importe reducido de 49.176 euros.
Qué discutía la empresa en el recurso
La parte recurrente articuló su recurso en dos planos. Por un lado, solicitó la revisión de los hechos probados para que constara que en el centro sí existían material de primeros auxilios y agua potable. Por otro, denunció la infracción del artículo 53 de la LISOS, al considerar desvirtuada la presunción de certeza atribuible a las actas de la Inspección de Trabajo.
La Sala rechaza la revisión fáctica y recuerda que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario, por lo que no permite una nueva valoración global de la prueba practicada en la instancia. Solo cabe modificar los hechos cuando el error sea evidente y resulte de documentos o periciales con valor decisivo.
En este caso, el tribunal señala que la pretensión de modificar los hechos sobre la existencia de botiquín y agua potable se apoyaba en elementos que ya habían sido valorados por la juzgadora de instancia. Además, respecto del agua potable, indica que las facturas aportadas no figuraban a nombre del demandante, por lo que no acreditaban lo que se pretendía probar.
Valor probatorio de las actas de la Inspección
Sobre la alegada infracción del artículo 53 de la LISOS, la sentencia insiste en que la presunción iuris tantum de veracidad de las actuaciones de la Inspección de Trabajo alcanza a los hechos constatados por el inspector actuante, pero no impide al órgano judicial formar su convicción mediante una valoración razonada del conjunto de la prueba.
Apoyándose en esa doctrina, la Sala concluye que los hechos probados permanecen inalterados y que, a partir de ellos, quedaron acreditados incumplimientos de los artículos 14, 15.1 y 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de los artículos 3, 9 y 10 del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y de sus anexos sobre condiciones de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Fallo y efecto práctico
Con base en esos hechos, el TSJ de Murcia considera correcta la calificación de las conductas como infracciones graves conforme al artículo 12.16 de la LISOS y rechaza cualquier minoración de la sanción. En consecuencia, desestima íntegramente el recurso de suplicación, confirma la sentencia de instancia y mantiene la sanción administrativa impuesta.
Además, la Sala impone a la empresa recurrente las costas del recurso, fijadas en 800 euros por honorarios del letrado de la parte recurrida e impugnante.
La resolución refuerza dos ideas relevantes en el ámbito laboral y sancionador: la dificultad de alterar en suplicación el relato de hechos probados y el valor probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo cuando recogen hechos directamente comprobados. También confirma que las deficiencias básicas en seguridad y salud en el centro de trabajo pueden sostener la imposición de sanciones graves cuando quedan acreditadas en sede judicial.
Fuente: Poder Judicial.
Infracciones y sanciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales.
