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Última revisión
07/05/2026

El TSJ de Murcia reconoce viudedad sin condena por violencia de género

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Materias: laboral

Fecha: 07/05/2026

El TSJ de Murcia reconoce la pensión de viudedad al apreciar violencia de género acreditada aunque no existiera condena penal.

El TSJ de Murcia reconoce viudedad sin condena por violencia

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en su STSJM n.º 346/2026, de 21 de abril de 2026, recurso de suplicación 787/2025, estima el recurso de una mujer y le reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad pese a no existir sentencia condenatoria ni orden de protección.

La resolución revoca la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 6 de Murcia, que había desestimado la demanda frente al INSS y la TGSS, y declara el derecho de la solicitante a la prestación en la cuantía que proceda conforme a la base reguladora reconocida.

Un criterio relevante sobre la prueba de la violencia de género

La importancia de la resolución radica en la interpretación del artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que permite acceder a la pensión de viudedad sin necesidad de pensión compensatoria cuando la mujer acredite que era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.

La Sala recuerda que esa acreditación puede producirse mediante sentencia firme, orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, pero también por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Sobre esa base, aplica una valoración flexible de los indicios y asume la doctrina del Tribunal Supremo sobre la concurrencia de los elementos instrumental, material y cronológico.

Antecedentes del caso

La demandante contrajo matrimonio en 2002, se separó judicialmente en 2009 y renunció entonces a la pensión compensatoria. Tras el fallecimiento del causante en agosto de 2023, solicitó la pensión de viudedad, que fue denegada por el INSS y posteriormente también en instancia judicial.

En el proceso constaba una denuncia presentada ante la Guardia Civil en febrero de 2008 por malos tratos en el ámbito familiar. Según recoge la sentencia, en esa denuncia se relataban episodios de violencia física y psicológica prolongados en el tiempo, así como hechos ocurridos poco antes de la ruptura. También figuraba un parte médico del mismo día en el que constaba una crisis de ansiedad y una agudización del cuadro depresivo por posibles maltratos psicológicos por parte del marido.

El procedimiento penal terminó con sobreseimiento provisional y no dio lugar a orden de alejamiento.

El archivo penal no impide apreciar la condición de víctima

El tribunal subraya que el sobreseimiento provisional acordado en la causa penal se basó en la falta de indicios suficientes para formular acusación, pero precisa que ello no equivale a negar los hechos denunciados. Por tanto, la ausencia de condena no cierra por sí sola el acceso a la vía de protección prevista en la legislación de Seguridad Social.

La Sala considera acreditada la situación de violencia de género a partir de la valoración conjunta de la denuncia, del parte médico y del contexto temporal en que se produjo la separación judicial. En particular, aprecia una conexión razonable entre los hechos denunciados en 2008 y la ruptura matrimonial formalizada en 2009.

La renuncia a la pensión compensatoria también se valora en el contexto del caso

La sentencia añade que la renuncia a la pensión compensatoria en el convenio de separación no impide reconocer la viudedad. Al contrario, entiende que ese dato puede valorarse en el contexto del caso como un elemento compatible con la voluntad de evitar conflictividad y normalizar la vida tras la ruptura.

Con ello, la Sala concluye que concurren los presupuestos exigidos por el artículo 220.1 de la LGSS para eximir del requisito de ser acreedora de pensión compensatoria y reconocer la prestación solicitada.

Consecuencia práctica del fallo

El TSJ de Murcia revoca la sentencia de instancia y reconoce a la actora el derecho a percibir la pensión de viudedad, condenando al INSS y a la TGSS a estar y pasar por esa declaración y a abonarle la pensión correspondiente.

Desde una perspectiva práctica, la resolución refuerza la idea de que, en esta materia, la falta de condena penal o de orden de protección no excluye automáticamente la acreditación de la violencia de género. Lo determinante será la valoración conjunta de los medios de prueba disponibles y su conexión temporal con la separación o el divorcio.

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