El TSJ de Navarra avala e...iar fondos

Última revisión
11/06/2026

El TSJ de Navarra avala el despido de un empleado bancario por desviar fondos

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Materias: laboral

Fecha: 11/06/2026

El TSJ de Navarra confirma el despido de un empleado bancario por autorizarse descubiertos y desviar fondos a sus cuentas en beneficio propio.

El TSJ de Navarra avala el despido de un empleado bancario por desviar fondos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en su STSJN n.º 107/2026, de 9 de marzo, ECLI:ES:TSJNA:2026:169, confirma la procedencia del despido disciplinario de un empleado de banca que se autorizaba a sí mismo operaciones en descubierto y transfería fondos entre sus cuentas para atender necesidades personales, utilizando para ello herramientas internas de la entidad fuera de su finalidad y forzando además la devolución de comisiones con justificantes confeccionados por él mismo. 

Un criterio relevante sobre buena fe, abuso de confianza y control interno

La resolución destaca por avalar la máxima sanción disciplinaria en un supuesto en el que no se enjuicia un mero descubierto en cuenta, sino una operativa continuada y fraudulenta desarrollada por un empleado aprovechando su posición dentro de la oficina. La Sala subraya que el trabajador se autorizaba a sí mismo operaciones en descubierto, transferencias y cargos utilizando las “llaves de descubierto 2 y 3”, que forzaban el sistema para permitir operar en descubierto. 

Según los hechos probados, el empleado generaba descubiertos temporales en unas cuentas para cubrir los saldos deudores de otras, evitando así que estas entrasen en incidencia sostenida o mora. Junto a ello, solicitaba la retrocesión de las comisiones generadas alegando supuestos errores en las condiciones económicas o motivos comerciales, apoyándose en correos o borradores confeccionados por él mismo y sin autorización de la dirección de la oficina. La sentencia recoge que obtuvo por esta vía devoluciones por importe aproximado de 1.633,38 euros.

Antecedentes del caso

El litigio parte del despido disciplinario comunicado el 26 de enero de 2024 a un trabajador de Bankinter con categoría de técnico de banca y funciones de director de cuenta pymes en Pamplona. En la carta se le imputaban faltas muy graves vinculadas a la indisciplina y desobediencia, la transgresión de la buena fe contractual, el abuso de confianza y la infracción de normas internas de la entidad. La sentencia de instancia desestimó la demanda de despido y declaró ajustada a derecho la extinción, pronunciamiento que el trabajador recurrió en suplicación. 

En suplicación, el recurrente planteó, entre otras cuestiones, la ilicitud de la auditoría interna por vulneración del derecho a la intimidad y a la protección de datos, la prescripción de las faltas y la desproporción de la sanción. El TSJ solo estima parcialmente el recurso para rectificar el salario regulador, pero confirma íntegramente la procedencia del despido. 

La auditoría interna y la alegada vulneración de protección de datos

Uno de los ejes del recurso era la validez de la auditoría interna que revisó cuentas del trabajador, incluidas algunas compartidas con familiares. La Sala toma en consideración la doctrina del Tribunal Supremo sobre el uso de datos bancarios de empleados con fines disciplinarios y admite que, incluso aceptando a efectos dialécticos la eventual ilicitud del informe de auditoría, ello no alteraba el resultado del litigio.

El motivo es doble. Por un lado, el tribunal considera acreditado que las mismas conclusiones podían alcanzarse a través del Diario electrónico del banco o ARGO, sin necesidad de acudir al examen de las cuentas. Por otro, otorga relevancia al correo remitido por el propio trabajador el 15 de enero de 2024, en el que asumía totalmente los hechos y manifestaba su arrepentimiento. Para la Sala, esa manifestación voluntaria mantiene valor propio y no queda invalidada por las objeciones dirigidas contra la auditoría.

Ni prescripción de la falta ni tolerancia empresarial

El tribunal rechaza también que la conducta estuviera prescrita. Razona que la empresa conocía la existencia de descubiertos, pero no el alcance real de la operativa fraudulenta: la autoautorización de operaciones, el uso de llaves internas en beneficio propio, la ocultación de la situación real y la obtención indebida de devoluciones. Por eso, el conocimiento relevante a efectos del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no se produce hasta que finaliza la investigación interna y se alcanza una comprensión cabal de los hechos. 

En la misma línea, la sentencia descarta que hubiera tolerancia empresarial. Que superiores jerárquicos conocieran la existencia de descubiertos y hubieran advertido al trabajador no equivale, a juicio de la Sala, a consentir una operativa distinta y más grave basada en el uso desviado de facultades internas y en la ocultación del verdadero riesgo asumido por la entidad.

Gravedad de la conducta y proporcionalidad del despido

Desde la perspectiva sustantiva, el TSJ considera que la conducta del trabajador encaja plenamente en las faltas muy graves tipificadas en el convenio colectivo de banca y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. La Sala subraya que no se trató de un incumplimiento aislado o meramente ocasional, sino de una actuación reiterada, consciente y orientada al beneficio propio, materializada mediante el uso indebido de herramientas internas de la entidad, la ocultación de la situación real de descubierto y la elaboración de aparentes justificantes para obtener la retrocesión de comisiones.

Sobre esa base, el tribunal aprecia la concurrencia de una transgresión de la buena fe contractual, un abuso de confianza en el desempeño del trabajo, así como la infracción de normas internas y la indisciplina. Asimismo, rechaza la existencia de circunstancias atenuantes: ni los reconocimientos profesionales previos del trabajador ni el tratamiento ansiolítico recibido desvirtúan la gravedad de los hechos, especialmente al no constar acreditado que dicha situación clínica influyera en su capacidad de decisión. En consecuencia, la Sala concluye que la sanción de despido resulta proporcionada a la entidad, persistencia e intencionalidad del comportamiento desplegado.

Junto a ello, la sentencia aborda una cuestión de especial relevancia constitucional, relativa al derecho a la intimidad y, sobre todo, al derecho fundamental a la protección de datos del artículo 18 de la CE. La Sala parte de que los datos de cuentas corrientes constituyen datos personales y de que su utilización con fines disciplinarios exige particulares cautelas. En este punto, recoge la doctrina del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022, conforme a la cual una entidad bancaria no puede servirse, sin más, del conocimiento que posee sobre las cuentas de un trabajador por razón de la relación mercantil bancaria para construir prueba de incumplimientos laborales, si no media la debida autorización o una información previa suficiente sobre ese tratamiento.

Ahora bien, la resolución no desconoce la relevancia constitucional de esta objeción. Lo que sostiene es que, aun admitiendo hipotéticamente la ilicitud del acceso a determinados datos bancarios, esa eventual irregularidad no determina por sí sola la nulidad de toda la actividad probatoria ni obliga a declarar la nulidad o improcedencia del despido. Ello es así porque la Sala aprecia la existencia de una fuente probatoria autónoma e independiente —el registro interno de operaciones del banco— y, además, un reconocimiento posterior y expreso del propio trabajador respecto de los hechos imputados. Por tanto, entiende que la decisión extintiva conserva una base probatoria suficiente al margen de la auditoría cuestionada.

Protección de datos en las relaciones laborales.

Fraudes e incumplimientos laborales de las personas trabajadoras. Paso a paso. Colex. Año 2024.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.