Última revisión
15/11/2024
El TSJ de Navarra entiende que la pérdida de la visión binocular en un informático supone incapacidad permanente parcial

La STSJ de Navarra n.º 144/2024, de 25 de abril de 2024, ECLI:ES:TSJNA:2024:230, analiza la posible declaración en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de un informático o, en su defecto, incapacidad permanente parcial para el desempeño de tal ocupación laboral, debido a una lesión ocular que supuso la pérdida de agudeza visual reducida en su ojo izquierdo, limitándose a la percepción de luz.
Para el TSJ, las patologías y limitaciones funcionales repercuten de manera significativa en su desempeño laboral como informático, donde el uso continuo de ordenadores y la necesidad de realizar procesos de digitalización son fundamentales.
Porcentajes en función del déficit visual
La normativa médica utiliza la escala Wecker para clasificar el déficit visual y establecer un sistema de porcentajes que permite determinar el grado de incapacidad. En este caso particular, el porcentaje se alcanza tras combinar la agudeza visual de ambos ojos y el resultado que se obtiene es, como decimos, un porcentaje, pero no un porcentaje de reducción de rendimiento laboral, sino un numeral que sirve para establecer un grado invalidante, grado que, en el caso de incapacidad permanente parcial, se debe reconocer si el numeral resultante de la combinación de las visiones de los ojos se sitúa entre el 24 y el 36%. En el caso enjuiciado, «(...) si combinamos la visión del ojo sano 10/10, con la del ojo lesionado 0,05 nos da un resultado de 33 que está incluido en la horquilla que permite el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial».
La falta de una visión adecuada en uno de los ojos afecta considerablemente el rendimiento laboral del informático
Teniendo en consideración todo lo dicho solo podemos mantener que la pérdida de visión del ojo izquierdo del trabajador influye en su rendimiento profesional haciendo sensiblemente más penosa una ocupación en donde la visión resulta esencial. Por ello, el TSJ aprecia una reducción del rendimiento en el grado porcentual establecido en la norma como necesario para reconocer una incapacidad permanente parcial, lo que da derecho al demandante a percibir una cantidad a tanto alzado de 24 mensualidades de una base reguladora de 3023,20 euros, debiendo establecerse un plazo de revisión de dos años, sin expresa condena en costas.
La sentencia analizada asevera: «(...) resulta ciertamente curioso que en el mencionado informe del servicio de prevención se hable de una agudeza binocular normal tanto de lejos como de cerca, cuando es lo cierto que el actor, debido a su pérdida de visión completa de un ojo, solo mantiene una visión monocular. Debemos recordar que la visión binocular es la capacidad de utilizar ambos ojos de manera coordinada y simultánea para percibir una solo imagen del entorno, y el actor ha perdido la capacidad en uno de ellos, con lo que no mantiene una visión binocular».
