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Última revisión
29/09/2026

El TSJA confirma el pago de 5.600 euros por horas extraordinarias realizadas tras un ciberataque

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Materias: laboral

Fecha: 29/09/2026

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la sentencia favorable a un jefe informático que reclamaba una compensación económica por las 166 horas extraordinarias que tuvo que realizar para solucionar un problema de seguridad. 

El TSJA confirma el pago de 5.600 euros por horas extra realizadas tras un ciberataque

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en la STSJA n.º 581/2026, de 27 de julio, ECLI:ES:TSJAR:2026:1308, ha confirmado la condena a la Diputación Provincial de Zaragoza a abonar 5.605,82 euros a un jefe de sistemas por las horas extraordinarias realizadas tras un ciberataque.

La Sala considera acreditadas tanto la realización de las horas como su autorización por la propia Diputación. Esta autorización, efectuada el 26 de noviembre de 2024, interrumpió el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

El criterio se encuadra en la regla general conforme a la cual las reclamaciones económicas derivadas del contrato de trabajo prescriben al año desde que pudieron ejercitarse, plazo que puede interrumpirse mediante una reclamación extrajudicial o un acto de reconocimiento de la deuda. 

166 horas para afrontar las incidencias del ciberataque

La Diputación sufrió un ciberataque el 7 de julio de 2023. El Departamento de Nuevas Tecnologías asumió la solución de las incidencias y el trabajador, con categoría de jefe de sistemas, realizó voluntariamente 166 horas extraordinarias entre el 10 de julio y el 27 de septiembre de 2023.

La realización de esas horas fue autorizada posteriormente por la Administración, con la conformidad de responsables del servicio, del área y de los órganos provinciales competentes. Ante la imposibilidad de compensarlas con descanso sin perjudicar el funcionamiento del departamento, se solicitó su abono en metálico.

Sin embargo, la Diputación denegó el pago al considerar que había transcurrido el plazo anual de prescripción. Tras la reclamación judicial, la sentencia de instancia reconoció al trabajador una compensación económica de 5.605,82 euros.

La Diputación no puede desconocer su propia autorización

El TSJ de Aragón rechaza el intento de la Administración de negar que las horas estuvieran vinculadas al ciberataque. Sus propios informes técnicos reconocían que el trabajo extraordinario se había realizado para solventar las incidencias informáticas y que constaba la correspondiente autorización.

Para la Sala, esa actuación constituye un acto propio de la Administración que no puede ser desconocido posteriormente. Además, la Diputación no cuestionó el número de horas extraordinarias reflejado en la documentación.

El tribunal tampoco admite que la Diputación introduzca en la vía judicial un nuevo motivo de oposición basado en el incumplimiento de los requisitos del convenio colectivo. La Administración debe mantener la necesaria congruencia con los argumentos utilizados previamente en el expediente administrativo.

La autorización interrumpió la prescripción

La sentencia concluye que la realización de las 166 horas quedó probada y que su autorización el 26 de noviembre de 2024 interrumpió el plazo de prescripción de un año. Por ello, desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la condena.

La Diputación también deberá asumir las costas del recurso, incluidos 800 euros por los honorarios del letrado de la parte impugnante, además de perder el depósito constituido para recurrir.

Realización y número máximo de horas extraordinarias.

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