El TSJCLM anula la declar... de hechos

Última revisión
04/06/2025

El TSJCLM anula la declaración de incapacidad total a una abogada por insuficiente justificación de hechos

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Materias: laboral

Fecha: 04/06/2025

El TSJ de Castilla y la Mancha anula declarar la incapacidad total a una abogada porque el relato de hechos probados es insuficiente y devuelve el procedimiento al juzgado de origen.


El TSJCLM anula la declaración de incapacidad total a una abogada por insuficiente justificación de hechos

La STSJ de Castilla y la Mancha n.º 572/2025, de 11 de marzo de 2025, ECLI:ES:TSJCLM:2025:884, ha anulado la declaración de incapacidad permanente total de una abogada, por considerar que el relato de hechos probados en la resolución original es insuficiente. La decisión implica un retorno del caso al Juzgado Social 1 de Ciudad Real, donde se deberá emitir una nueva sentencia que aborde las deficiencias detectadas en el procedimiento judicial inicial.

La abogada solicitó la pensión de incapacidad permanente tras una serie de episodios que derivaron de una intervención quirúrgica en 2020, donde se le operó de un ganglión y se le diagnosticó un cuadro de dolor crónico asociado a diversas complicaciones. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó que la demandante no cumplía con el requisito de estar en situación de alta en la Seguridad Social al momento del hecho causante, lo que motivó su rechazo a la solicitud inicial.

El TSJCLM, en su análisis, subrayó que la sentencia original no aportó información suficiente para determinar si la abogada cumplía con los requisitos necesarios para acceder a las prestaciones. La corte enfatizó que «la relación fáctica de la sentencia impide resolver tal extremo», señalando la carencia de datos fundamentales como la fecha de la última alta laboral y la situación del empleo de la abogada en esos momentos críticos. Este vacío generó una «imposibilidad de decidir», dejando en tela de juicio la validez de la precedida declaración de incapacidad.

El tribunal resaltó la importancia de que las sentencias incluyan todos los hechos relevantes que permitan al juzgador formar una visión integral del caso, estableciendo que «el juzgador debe recoger en la declaración fáctica de su sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida». De esta forma, la declaración de nulidad de la sentencia precedente se convierte en un llamado a la mejora en la técnica judicial, donde la evidencia y la exactitud en los hechos probados son fundamentales para garantizar el correcto funcionamiento de la justicia en materia laboral.

La sentencia discutida empezó cuando la letrada del INSS impugnó la decisión anterior, sosteniendo que la actora no cumplía con el requisito de alta o asimilada al alta laboral al día en que se consideró el hecho causante. Esta perspectiva fue respaldada por el tribunal, que consideró que la falta de información relevante contribuyó a la inseguridad jurídica que rodeaba a la sentencia original.

Durante el proceso, se citó el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el cual declaraba que la abogada no presentaba reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral. Sin embargo, la situación médica de la demandante, que incluye dolor crónico y efectos secundarios severos, muestra una deterioración considerable que ha afectado sus capacidades para ejercer su profesión.

Este fallo del TSJCLM, de carácter no firme y susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, resalta además la creciente necesidad de que los procedimientos judiciales respeten los principios de exhaustividad y claridad en la presentación de los hechos. La comunidad jurídica observa con atención cómo esta decisión podría sentar un precedente importante no solo para futuros casos de incapacidad laboral, sino también para el funcionamiento del sistema judicial en su conjunto.

La corte ha ordenado que el estudio del caso regrese al Juzgado Social correspondiente, donde la juez deberá abordar las omisiones y deficiencias señaladas por el TSJCLM antes de emitir una nueva resolución. 

Fuente: Poder Judicial.

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