Última revisión
23/10/2025
El TSJ Extremadura deniega incapacidad permanente a operaria química pese a sus limitaciones físicas y psíquicas

La STSJ de Extremadura, rec. 296/2025, de 25 de julio, ECLI:ES:TSJEXT:2025:889, ha rechazado el recurso interpuesto por una operaria de planta química de Badajoz que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente total para su profesión habitual, argumentando que padece lesiones crónicas en su rodilla y un trastorno depresivo persistente. La sentencia, que confirma el criterio del Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz y la resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sostiene que las limitaciones de la trabajadora no alcanzan la gravedad necesaria para justificar la concesión de la prestación solicitada.
Como en otros muchos casos, esta sentencia brinda un nuevo ejemplo de la tendencia restrictiva de los tribunales en materia de incapacidad permanente laboral, estableciendo que la mera existencia de patologías crónicas y cierto grado de limitación funcional y psíquica no es suficiente, por sí sola, para justificar la prestación, si estas no impiden, de modo objetivo y acreditado, el cumplimiento de las tareas propias del puesto de trabajo conforme a los niveles de exigencia requeridos.
Antecedentes del caso
La demandante, Doña Adoración, nacida en 1980 y trabajadora en una planta química, fue diagnosticada de un trastorno en el menisco interno de la rodilla derecha, sometiéndose a artroscopia en noviembre de 2022 sin lograr la reestabilización completa de la articulación. A este cuadro se añaden trastorno depresivo mayor persistente, obesidad mórbida, antecedentes de trombosis y flebitis en miembros inferiores, artrosis en la rodilla izquierda y un trastorno por atracón, todos debidamente reflejados en los informes clínicos y administrativos que acompañaron la demanda.
Tras ser denegada la incapacidad por el INSS en resolución de mayo de 2023, al considerar que las lesiones y el cuadro clínico residual no eran invalidantes para su labor habitual, la empleada presentó reclamación administrativa previa y, al no obtener respuesta, acudió a la vía judicial. El Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz, en sentencia de 2 de diciembre de 2024 (nº 401/2024), desestimó la demanda, fallo que ahora ratifica el TSJEx mediante la sentencia 522/2025.
Fundamentos de hecho y derecho
La cuestión principal del litigio ha girado en torno a si las dolencias certificadas –lesiones ortopédicas y psiquiátricas, especialmente la limitación funcional de la rodilla y el trastorno depresivo– conllevan o no una disminución suficiente de la capacidad laboral para la profesión de operadora en planta química. Según la valoración médica y la documentación obrante en autos, la trabajadora presenta limitaciones principalmente para el manejo y transporte de cargas, bipedestación y marchas prolongadas, además de dificultades asociadas al trastorno depresivo con impacto en la concentración.
Sin embargo, tal y como se recoge en la sentencia, tanto la instancia como la sala de suplicación consideran probado que las limitaciones físicas y mentales de la actora corresponden a grados 3 (media-alta intensidad) en lo físico y 3 o 4 (media-alta o muy alta exigencia) en lo psíquico, mientras que su puesto de operaria requiere esfuerzos de intensidad moderada. Así lo concluye el juzgador de instancia tras examinar la pericial médica, informes de la sanidad pública y el dictamen del equipo de valoración de incapacidades (EVI).
El fallo judicial destaca, apoyándose en reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la preeminencia de la valoración probatoria de la instancia, señalando que el recurso de suplicación no permite una nueva evaluación subjetiva de la prueba ni sustituir el criterio del juzgador por el de la parte recurrente, salvo error patente y documentado, circunstancia que no concurre en este procedimiento.
Argumentos de la demandante y respuesta de la Sala
La representación legal de Doña Adoración solicitó la revisión de los hechos probados para incluir que sus limitaciones están plenamente estabilizadas y que su trastorno depresivo alcanza el máximo grado, lo que imposibilitaría su desempeño profesional. Además, argumentó que las lesiones, de carácter crónico e irreversible, anulan su capacitad laboral conforme a la Ley General de la Seguridad Social y a jurisprudencia del Tribunal Supremo.
No obstante, la Sala rechaza estas pretensiones al entender que la recurrente fundamenta su recurso en una reinterpretación de las pruebas ya consideradas en instancia, sin aportar nueva documental excluyente ni señalar infracción jurídica concreta sustentada en sentencias análogas. En opinión de los magistrados, la recurrente incurre en el denominado vicio procesal de “petición de principio”, que se produce cuando se parte de hechos distintos a los judicialmente declarados probados.
Confirmación de la denegación por el TSJEx
En su parte dispositiva, el TSJEx desestima íntegramente el recurso, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Badajoz y absuelve al INSS de todas las pretensiones formuladas en su contra. El tribunal resalta que, en virtud de la normativa aplicable, no procede la imposición de costas dada la condición de beneficiaria de justicia gratuita de la demandante.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, recurso que deberá prepararse, de estimarlo pertinente la parte, en el plazo de diez días hábiles a la notificación del fallo.
Implicaciones y contexto
El caso ilustra las dificultades que enfrentan determinados colectivos de trabajadores cuando las dolencias que padecen, aunque limitantes, no alcanzan en la valoración jurídica y pericial el umbral exigido legalmente para el reconocimiento de una incapacidad permanente total. La resolución pone de relieve la complejidad jurídica de los procesos de incapacidad en España y la estricta interpretación judicial de las pruebas y de los requisitos legales para acceder a esta protección dentro del sistema de Seguridad Social.
El criterio mantenido por el TSJEx se enmarca en la jurisprudencia consolidada según la cual la incapacidad permanente solo procede cuando las limitaciones orgánicas o funcionales, debidamente objetivadas, impiden la realización de todas o las principales tareas de la profesión habitual, sin posibilidad de adaptación razonable.
Tipos de incapacidad permanente.
Procedimiento para el reconocimiento de una incapacidad permanente.
