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Última revisión
26/05/2025

El TSJIB considera discriminatorio por enfermedad un desistimiento empresarial durante IT en el periodo de prueba

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Materias: laboral

Fecha: 26/05/2025

El TSJ de Illes Baleares considera nulo el desistimiento de un contrato de trabajo durante el periodo de prueba motivado por la situación de incapacidad temporal.

El TSJIB considera discriminatorio por enfermedad un desistimiento empresarial durante IT en el periodo de prueba

La STSJ de Illes Baleares n.º 21/2025, de 23 de enero del 2025, ECLI:ES:TSJBAL:2025:21establece que el desistimiento de un contrato de trabajo durante el periodo de prueba, motivado por la incapacidad temporal del trabajador, puede constituir un acto de discriminación por razón de enfermedad

La sentencia, dictada en virtud de la Ley 15/2022, de 12 de julio, que regula la igualdad de trato y no discriminación en el empleo, subraya que no puede haber diferenciación entre empleados a causa de su estado de salud. Este marco normativo prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación fundamentada en razones de salud, y establece que cualquier disposición o acción que cause discriminación será nula de pleno derecho.

El caso en cuestión comenzó cuando un trabajador pasó a situación de incapacidad temporal debido a una enfermedad común a los cuatro días de ser contratado, lo que llevó a la empresa a desistir de su contrato durante el periodo de prueba. Según la empresa, la decisión fue resultado de no considerar satisfactoria la prestación de servicios del trabajador durante el breve periodo de prueba.

El Tribunal concluyó que el breve lapso de tiempo entre la contratación y el desistimiento, juntamente con la situación de baja por enfermedad, suscitó serias preocupaciones sobre la legitimidad de las razones alegadas por la empresa. En este sentido, la decisión de la empresa fue vista como un acto que pudo haber vulnerado el derecho a la no discriminación. Ante la falta de una justificación objetiva y razonable que apoyase la decisión de la empresa, la sentencia concluye que el desistimiento del contrato bajo estas circunstancias es nulo por discriminación.

El fallo también detalla que, según la normativa vigente, es responsabilidad de la empresa demostrar que la terminación del contrato no estaba relacionada con la incapacidad del trabajador. En este caso, la empresa no logró presentar pruebas que corroboraran sus afirmaciones sobre la insatisfacción respecto a la labor del trabajador durante los escasos días que estuvo en activo. Este vacío probatorio, a juicio del tribunal, es suficientemente indicativo de que la decisión fue motivada por la incapacidad temporal del trabajador.

Límites a la facultad empresarial de desistimiento en período de prueba.

Despido nulo ante causas de discriminación.

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