Última revisión
10/07/2025
El TSJIB ratifica la incapacidad parcial a ingeniera tras sufrir secuelas irreversibles pese a la adaptación laboral

El alto tribunal balear ratifica el derecho de la trabajadora a percibir una prestación de cerca de 61.000 euros tras dejar secuelas irreversibles en su brazo derecho, a pesar de la adaptación de su puesto eficiente por parte de la empresa
La STSJ de Illes Balears n.º 247/2025, de 14 de mayo de 2025, ECLI:ES:TSJBAL:2025:451, ha confirmado la sentencia dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 6 de Palma que reconocía la situación de incapacidad permanente parcial para su profesión de técnica comercial en instalaciones de energía solar a una ingeniera de telecomunicaciones tras una grave lesión en su brazo derecho. La decisión condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) al abono de la prestación correspondiente, por un importe total de 60.993,84 euros, equivalente a 24 mensualidades de una base reguladora de 2.541,41 euros.
La resolución señala que, pese a la readaptación del puesto de trabajo realizada por la empresa para la demandante, las secuelas derivadas del accidente ocurrido en marzo de 2022 han supuesto un menoscabo funcional suficiente para justificar el reconocimiento judicial de la incapacidad en el grado solicitado.
Hechos acreditados por el tribunal
Según consta en los hechos probados, la ingeniera —identificada como Dª Sonsoles, nacida en 1970 y adscrita al Régimen General de la Seguridad Social en su condición de técnico comercial en energía solar— sufrió una caída casual fuera del ámbito laboral que le provocó una fractura compleja en el codo derecho, con afectación del antebrazo y la mano. Fue sometida a intervención quirúrgica urgente para la fijación interna de las fracturas con placas y tornillos, a raíz de lo cual desarrolló secuelas irreversibles.
Los informes médicos y periciales señalan que la trabajadora presenta una "imposibilidad para cerrar la mano", dolor crónico, pérdida significativa de movilidad en el codo y antebrazo derecho, grave debilidad en la mano y una serie de limitaciones me?dicamente bien documentadas: incapacidad para movimientos repetitivos, imposibilidad de elevar el brazo a más de 90 grados, dolor con la movilización pasiva y, en general, una marcada disminución de la fuerza prensil (evaluada en 7,2 kg frente a los 20,1 kg de la mano izquierda).
A pesar de esta situación, la compañía modificó el puesto laboral para reducir riesgos: la demandante ya no realiza actividades de campo —consideradas parte del cometido habitual— y centra su desempeño en tareas de oficina, reuniones y gestiones telefónicas, con restricciones adicionales recomendadas por el servicio de prevención de riesgos laborales (evitar largas jornadas frente al ordenador, abstenerse del uso de ratones convencionales, no conducir vehículos con cambio manual, no mover cargas superiores a 1 kilogramo con el brazo lesionado y realizar pausas activas según necesidad).
Debate judicial y confirmación de la incapacidad
El INSS procedió, en un primer momento, a denegar la prestación por incapacidad permanente, considerando que la adaptación del puesto de trabajo —que eliminó las tareas de campo— permitía a la trabajadora seguir desempeñando su profesión habitual. Sin embargo, tras la correspondiente reclamación previa y la subsiguiente demanda en sede social, el Juzgado de lo Social de Palma estimó la pretensión de la actora, revocando la resolución administrativa y reconociendo el derecho a la incapacidad permanente parcial.
El recurso de suplicación interpuesto después por la representación del INSS, basado en la supuesta insuficiencia del grado de limitación funcional para justificar la prestación, fue objeto de análisis por parte del TSJIB. La Sala concluye que deben prevalecer los "hechos probados" consignados en la sentencia de instancia, sobre todo en lo relativo al cuadro clínico y las limitaciones impuestas por los servicios de prevención y médicos. "No existen motivos de peso suficientes para reformar el criterio judicial dictado en la instancia", reza la resolución, enfatizando que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y a la Ley de la Jurisdicción Social, corresponde a los tribunales de instancia la valoración crítica de la prueba documental y pericial.
El tribunal subraya que la incapacidad permanente parcial ha de determinarse por la existencia de un menoscabo funcional relevante que impida al trabajador la ejecución normal de las tareas propias de su profesión, aunque sea posible la continuidad laboral en condiciones adaptadas o con ciertas restricciones. En este caso, si bien la ingeniera puede desarrollar tareas de oficina gracias a una adaptación considerable, ha quedado acreditada la imposibilidad de ejecutar las funciones asociadas a su publicación original —especialmente, las de campo— así como la presencia de limitaciones funcionales persistentes y significativas que afectan cualitativa y cuantitativamente a su capacidad profesional.
