El TSJIB reconoce el tiem...etribuidas

Última revisión
14/01/2026

El TSJIB reconoce el tiempo a bordo de ferry de camioneros como horas de presencia retribuidas

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: laboral

Fecha: 14/01/2026

El TSJIB reconoce que el tiempo acompañando al vehículo en ferry por camioneros es «hora de presencia» retribuible, según doctrina judicial.

El TSJIB reconoce el tiempo a bordo de ferry de camioneros como horas de presencia retribuidas

Según la STSJ Illes Balears n.º 472/2025, de 2 de octubre, ECLI:ES:TSJBAL:2025:843, el tiempo que los conductores de camión permanecen a bordo de un ferry acompañando su vehículo debe ser considerado y remunerado como «horas de presencia». Este fallo revoca parcialmente una sentencia anterior del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma, dando la razón al trabajador demandante, D. Obdulio, que reclamó este derecho ante su antigua empleadora, Transports Xim Escalas SL.

Una demanda fundamentada en la retribución de tiempos de espera

El origen del litigio radica en la reclamación del conductor, quien, tras prestar servicios integrados en trayectos de ferry entre Baleares y la península, exigió el abono de diferentes conceptos: horas extraordinarias, dietas y, especialmente, horas de presencia —aquellas en las que, sin realizar trabajo efectivo, permanecía disponible para la empresa a bordo del ferry. El II Acuerdo General para empresas de transporte de mercancías por carretera y el RD 1561/1995, de 21 de septiembre, resultaron claves para definir jurídicamente estas situaciones.

El trabajador argumentó que, aunque no estuviera realizando conducción activa ni recibiera instrucciones directas durante la travesía, debía estar disponible y desplazarse junto al vehículo, motivo por el cual la calificaba como hora de presencia (a diferencia de considerar ese intervalo como período de descanso pleno).

El pronunciamiento del Juzgado de lo Social fue inicialmente contrario

En primera instancia, la Magistratura de lo Social de Palma desestimó la reclamación, considerando que el tiempo pasado en el ferry, con acceso a camarote y manutención, no podía considerarse “hora de presencia” en sentido estricto, ya que no existía disponibilidad para trabajar o recibir órdenes, salvo circunstancias excepcionales comunicadas por la megafonía del barco.

Sin embargo, el trabajador recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, apoyándose en la más reciente doctrina de la STS n.º 47/2024, de 11 de enero, ECLI:ES:TS:2024:82. (Pueden consultar aquí nuestra noticia del pasado 07/02/2024).

El TSJ balear acoge la doctrina del Supremo y estima el recurso

Al analizar el caso, el TSJIB destacó que el artículo 10.4 del Real Decreto 1561/1995 define expresamente como “tiempo de presencia” los periodos en que el conductor acompaña a su vehículo en transbordador, excepto los lapsos reconocidos como pausa o descanso. Igualmente, el tribunal balear acoge la interpretación del Tribunal Supremo, que extiende el concepto de disponibilidad no solo a supuestos de reanudación inmediata del trabajo sino a la necesidad de localización y eventual intervención en cualquier incidencia durante el tránsito.

La Sala constató que, aunque el conductor no baje a la bodega ni realice comprobaciones activas durante la travesía, debe estar localizable y preparado para actuar en situaciones excepcionales, naturaleza que justifica la calificación de ese tiempo como de presencia. Además, la empresa admitió la cuantía de horas reclamadas, limitando el debate a su calificación como retribuibles.

Por tanto, conforme a la doctrina jurisprudencial más actual y sólida, el TSJIB resuelve que corresponde abonar al trabajador el tiempo pasado en el ferry como horas de presencia, sentando un precedente relevante para situaciones laborales análogas en el sector transportista.

Disponibilidad horaria del trabajador fuera de la jornada de trabajo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.