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Última revisión
02/10/2025

El TSJM reconoce que el permiso parental computa como trabajo efectivo para vacaciones

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Materias: laboral

Fecha: 02/10/2025

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce el derecho a que el permiso parental compute como tiempo de trabajo efectivo a efectos de vacaciones (salvo pacto expreso) y condena a una empresa por vulnerar la conciliación laboral.

El TSJM reconoce que el permiso parental computa como trabajo efectivo para vacaciones

La STSJ de Madrid n.º 434/2025, de 8 de junio, ECLI:ES:TSJM:2025:7542, reconoce que, en ausencia de un pacto expreso de suspensión de la relación laboral, el tiempo durante el cual un trabajador disfruta de su permiso parental debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de las vacaciones. Asimismo, el tribunal madrileño condena a la empresa afectada, proveedora de servicios ferroviarios a bordo de trenes Renfe, al pago de una indemnización de 3.751 euros por daños morales a la trabajadora demandante, jefa de tripulación.

Hechos probados y origen del litigio

Dña. Sofía, trabajadora de la empresa desde 2001, desempeñando el puesto de jefa de tripulación, había suscrito con su empresa un acuerdo en julio de 2021, mediante el cual se reconocía su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor, al 50% de la jornada completa, junto a la adaptación horaria correspondiente. Las particularidades de su trabajo, sujeto a servicios a bordo y turnos variables, complicaban especialmente la gestión de estos permisos.

En 2024, tras haber sido denegado el permiso parental en 2023 según manifestaciones de la trabajadora (aunque la empresa negó esta circunstancia), Dña. Sofía solicitó disfrutar de dicho permiso en fechas concretas durante los meses de julio y agosto, conforme a los turnos adaptados y a su situación de jornada reducida. Sin embargo, la empresa respondió informando de que el permiso parental debía solicitarse por semanas completas y le comunicó que, durante las semanas de permiso parental concedido, la relación laboral quedaría suspendida, cesando la obligación de prestar servicios y, por tanto, eliminando el derecho a remuneración durante dicho periodo.

La trabajadora manifestó su oposición a esta interpretación, puesto que la periodicidad de sus turnos ya había sido adaptada y pactada previamente, y denunció que la acumulación de descansos era parte esencial del acuerdo de reducción de jornada. No obstante, la empresa impuso unilateralmente un calendario alternativo y dedujo ciertos días de descanso vinculados a la reducción de jornada y que, según la sentencia, formaban parte de los derechos ya adquiridos.

Sentencia de instancia y recurso de la empresa

El Juzgado de lo Social n.º 28 de Madrid, en sentencia de 15 de julio de 2024 (con auto de aclaración el 23 de julio de 2024), estimó íntegramente la demanda de la trabajadora, declarando su derecho a la conciliación efectiva y reconociendo la vulneración del mismo por parte de la empresa. Se condenó a la empresa a abonar a la trabajadora la cantidad de 3.751 euros por los daños y perjuicios causados por la conducta empresarial.

No conforme con la resolución, la empresa interpuso recurso de suplicación, alegando, entre otros aspectos, errores en la valoración de los hechos probados y la indebida indemnización por daños morales.

Fundamentación jurídica del TSJ de Madrid

En su fundamentación, el TSJM reitera, como principio clave, que "en los casos en que no existe un pacto expreso de suspensión de la relación laboral, el tiempo de disfrute del permiso parental debe ser computado como tiempo de trabajo efectivo a efectos del devengo de las vacaciones". Así, la Sala recuerda que el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral integra, necesariamente, el derecho a disfrutar de vacaciones generadas durante el permiso parental.

El tribunal señala que, aun no habiéndose negado formalmente la concesión del permiso, la empresa impuso su disfrute en condiciones que excedían el marco legal, vulnerando los derechos de la trabajadora. Subraya que, a pesar de la relación laboral afectada por reducción de jornada y adaptación horaria, la empresa debía llevar a cabo una actitud proactiva para asegurar la efectiva protección del derecho fundamental de conciliación, obligación que no cumplió.

El TSJ de Madrid rechaza los motivos de recurso invocados por la empresa, recordando que la revisión de hechos probados en materia laboral solo procede ante errores manifiestos derivados de documentos inapelables, circunstancia que en este caso no ha quedado probada.

Respecto a la indemnización por daños morales, el tribunal reitera la doctrina consolidada del Tribunal Supremo que permite su reconocimiento sin necesidad de una cuantificación exacta del perjuicio, cuando la vulneración de derechos fundamentales resulte notoria y el daño moral se presuma. El TSJM considera acertada la utilización, por el juzgador de instancia, de los parámetros de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para cuantificar la indemnización, refiriéndose tanto al carácter resarcitorio como preventivo del pronunciamiento.

Otros fallos  contradictorios 

Como analizamos en nuestro caso práctico: «¿Genera derecho a vacaciones la suspensión contractual por permiso parental?» actualmente existe una situación de inseguridad jurídica en relación con el derecho a generar vacaciones durante la suspensión del contrato por permiso parental, ya que existen fallos judiciales opuestos en la materia. Mientras la STSJ de Cataluña n.º 18/2024, de 30 de abril, ECLI:ES:TSJCAT:2024:4278 niega dicho derecho, considerando que el tiempo de permiso parental no debe computarse a efectos de devengo de vacaciones, la STSJ de Madrid analizada reconoce el derecho a que dicho periodo sea considerado como tiempo de trabajo efectivo a estos efectos. Ambas resoluciones no son firmes, lo que refuerza la incertidumbre existente.

Permiso parental.

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