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Última revisión
17/02/2026

El TSJPV avala el despido de un trabajador que se ausentó tras un cambio unilateral de sus vacaciones

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Materias: laboral

Fecha: 17/02/2026

El TSJPV avala el despido de un trabajador que se ausentó siete días tras un cambio unilateral e intempestivo de sus vacaciones, al no usar el cauce judicial.

El TSJPV avala el despido de un trabajador que se ausentó tras un cambio unilateral de sus vacaciones

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en STSJPV n.º 82/2026, de 13 de enero de 2026, ECLI:ES:TSJPV:2026:101, declara procedente el despido disciplinario de un vigilante de seguridad que dejó de acudir al trabajo durante siete días en agosto de 2024 después de que la empresa modificara, sin respetar el preaviso legal, las fechas de sus vacaciones.

La sentencia revoca el criterio del Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, que había declarado la nulidad del despido por vulneración del derecho a la garantía de indemnidad, y fija un criterio relevante: el incumplimiento empresarial del plazo de preaviso en el cambio de vacaciones no legitima al trabajador para ausentarse unilateralmente del trabajo, cuando dispone de vías legales específicas para impugnar la decisión.

Antecedentes: cambio tardío de vacaciones y ausencias

El trabajador prestaba servicios como vigilante de seguridad para una unión temporal de empresas del sector, con antigüedad desde marzo de 2020, bajo el convenio colectivo estatal de seguridad privada (Cód. n.º 99004615011982). El 14 de diciembre de 2023 la empresa le comunicó su cuadrante anual, fijando sus vacaciones del 19 al 31 de agosto de 2024.

Sin embargo, el 22 de julio de 2024 la empresa remitió el cuadrante del mes de agosto, en el que ya no se respetaban esas fechas de vacaciones y se establecían como días de trabajo, entre otros, los días 20, 21, 22, 25, 28, 30 y 31 de agosto de 2024, precisamente aquellos a los que después el trabajador no acudió. El 10 de septiembre de 2024 la empresa le comunicó el despido disciplinario por ausencias injustificadas en esos siete días y por la existencia de dos sanciones previas.

El juzgado de instancia declaró la nulidad del despido, ordenó la readmisión con abono de salarios de tramitación y reconoció una indemnización por daños morales por vulneración de derechos fundamentales, así como costas a cargo de la empresa. La empresa recurrió en suplicación ante el TSJPV.

Fundamentos: deber de obediencia y cauce específico para discutir las vacaciones

El TSJPV parte de que nadie discute que la ausencia injustificada durante siete días dentro del mismo mes constituye una falta muy grave conforme al convenio estatal de seguridad privada, sancionable con el despido, y recuerda el art. 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores ( ET) y el art. 74.3 del convenio como base normativa.

La clave del caso está en determinar si la ilegalidad cometida por la empresa al alterar las vacaciones sin respetar el plazo legal de preaviso justifica la ausencia del trabajador. El tribunal reconoce que la empresa modificó el calendario un mes antes del inicio del periodo inicialmente fijado, vulnerando así la exigencia legal de antelación en la fijación de las vacaciones.

No obstante, subraya dos ideas decisivas:

1. Pasividad del trabajador ante el cambio. El trabajador no reaccionó frente a la nueva planificación: no contestó ni verbal ni por escrito a la comunicación de 22 de julio, ni acudió a ningún cauce extrajudicial o judicial para impugnarla. Esa falta de respuesta pudo generar en la empresa la confianza de que se aquietaba al cambio de fechas.

2. Deber general de obediencia y procedimiento especial de vacaciones. La Sala recuerda el deber general de los trabajadores de obedecer las órdenes empresariales aunque las consideren inadecuadas o ilegales, salvo órdenes manifiestamente peligrosas o con indicios de delito. Además, destaca que el trabajador disponía del procedimiento especial y urgente de los arts. 125 y 126 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para la fijación judicial de las vacaciones, al existir controversia sobre las fechas.

Para el tribunal, resulta «inasumible» que el trabajador no se opusiera formalmente al cambio y optara por dejar de asistir al trabajo sin advertencia alguna, ocasionando un perjuicio organizativo a la empresa. Califica la conducta como grave y deliberada, sin que concurra circunstancia que la justifique o atenúe de manera relevante.

Fallo: despido procedente y revocación de la nulidad

A la vista de lo anterior, el TSJPV declara que el despido disciplinario fue procedente, al amparo del art. 54.2 a) del ET y del art. 74.3 del convenio colectivo aplicable, revocando la sentencia de instancia. En consecuencia, desestima la demanda del trabajador y deja sin efecto la declaración de nulidad, la obligación de readmisión, el pago de salarios de tramitación, la indemnización por vulneración de derechos fundamentales y la condena en costas a la empresa. 

Esta resolución tiene un claro impacto práctico en la gestión de los conflictos sobre vacaciones:

  • Para las personas trabajadoras, el TSJPV refuerza que, aunque la empresa modifique de forma ilegal las fechas de vacaciones (por falta de preaviso o incumplimiento del art. 38.3 del ET) , ello no autoriza a ausentarse unilateralmente del trabajo. La vía adecuada es activar con rapidez el procedimiento especial de vacaciones de la LRJS o articular otras reclamaciones, pero manteniendo el deber de asistencia mientras no exista una resolución que confirme su derecho.
  • Para las empresas, la sentencia recuerda la importancia de respetar los plazos y procedimientos legales en la fijación y modificación de vacaciones. Aunque en este caso se valida el despido, el propio voto particular evidencia que una gestión irregular del calendario vacacional puede ser valorada por los tribunales a la hora de determinar la proporcionalidad de la sanción y, en otros supuestos, inclinar la balanza hacia la improcedencia.

La resolución advierte de la posibilidad de interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

Voto particular: defensa de la improcedencia por falta de proporcionalidad

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado José Félix Lajo González, que discrepa del criterio mayoritario. Tras descartar también la existencia de vulneración de la garantía de indemnidad, considera que las ausencias no reúnen la gravedad y culpabilidad necesarias para justificar la «máxima sanción empresarial».

A su juicio, el cambio unilateral del calendario vacacional, realizado apenas un mes antes del inicio del periodo inicialmente fijado, no se ajusta a derecho, al vulnerar el art. 38.3 ET sobre la antelación mínima en la fijación de las vacaciones. Esa decisión empresarial, carente de amparo legal, debe ponderarse al valorar las ausencias del trabajador.

Desde una perspectiva de proporcionalidad y equidad, y atendiendo a la conexión del caso con el derecho al descanso y la conciliación de la vida personal y familiar, el voto particular estima que el despido debió declararse improcedente, con la consiguiente opción entre readmisión o indemnización (que cifra en 9.057,70 euros) y sin imposición de costas.

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